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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, señala que, (...) El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley ”, (...) “ Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital ”; Que, mediante Ordenanza Municipal N.º 455-2022- MDPH, se aprobó el Reglamento para el Proceso de la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Punta Hermosa, para el Periodo 2022-2024; Que, mediante Informe N.º 081-2024-MDPH- GDHyS-UFPVyPS la jefa de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, informa que es necesario contar con nueva norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Punta Hermosa, para lo cual remite el proyecto de Ordenanza y su Reglamento; asimismo, con Informe N.º 036-2024-GDHyS/MDPH la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, re fi ere que; (...) considerando que a la fecha se tiene vigente la Ordenanza Municipal Nº 455-MDPH que aprueba el Reglamento de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD para el periodo 2022-2024, resulta pertinente derogar la presente ordenanza y aprobar el nuevo marco normativo general que regule las próximas elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Punta Hermosa; Que, con Informe N.º 096-2024-OAJ-MDPH la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina se ponga a consideración del Concejo Municipal, el proyecto del nuevo Reglamento para el proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el CCLD de Punta Hermosa, para su respectiva aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Punta Hermosa, el mismo que consta de (38) artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Dos (2) Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – Punta Hermosa, el mismo que consta de (38) artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Dos (2) Anexos, sea publicado solo en el portal institucional de la entidad. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 455-MDPH y toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Unidad Funciona de Participación Vecinal y Programas Sociales o quien haga sus veces y demás unidades orgánicas que corresponden, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “ El Peruano ” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, la publicación en la página web institucional, (www.munipuntahermosa. gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2297358-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan al Alcalde a ausentarse del país y encargan el despacho de alcaldía a regidor ACUERDO DE CONCEJO N° 055-2024/MDSM San Miguel, 29 de mayo de 2024VISTO, en sesión de Concejo Municipal celebrada en la fecha, el pedido del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante el numeral 27) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Que, en ese sentido y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 24° de la precitada Ley, se establece que