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51 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / b) De los efectos en el tiempo de los hechos denunciados - Los Contratos de Obra N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020 y N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, hechos objeto de análisis que con fi gurarían la causa de vacancia atribuida, fueron liquidados y pagados dentro del periodo de gestión municipal anterior (2019-2022) conforme se advierte de los siguientes documentos: • Resolución de Gerencia Municipal N° 041-2022-MDS/A, del 10 de mayo de 2022, a través de la cual se aprobó la liquidación del Contrato de Obra N° 089- 2020-MDS/GM y se dispuso que la Unidad de Tesorería procedo al pago correspondiente del saldo a favor por el monto S/. 42 423.77 soles y se dispuso la devolución de la Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Obra, conforme al Contrato de Obra N° 089-2020-MDS/GM y se procede al cierre del proyecto. • Resolución de Gerencia Municipal N° 242-2021-MDS/ A-GM, del 28 de setiembre de 2021, a través de la cual se aprobó la liquidación del Contrato de Obra N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, dispuso que una vez consentida dicha resolución se proceda a efectuar el pago pendiente a favor del contratista y se proceda a la devolución de la Carta de Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra. • Resolución de Gerencia Municipal N° 083-2021-MDS/ A-GM, del 13 de abril de 2021, a través de la cual se aprobó la liquidación del Contrato de Obra 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, celebrado entre Consorcio San Martín para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la prestación de los servicios de salud del Centro de Salud San Martín de Socabaya - Arequipa- Arequipa-II Etapa”, dispuso que una vez consentida dicha resolución se proceda a efectuar el pago pendiente a favor del contratista y se proceda a la devolución de la Carta de Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato de Ejecución de Obra. • Resolución de Gerencia Municipal N° 132-2022-MDS/A-GM, del 1 de junio de 2022, a través de la cual se aprobó la liquidación del Contrato de Obra N° 030-2019-MDS-GM, del 28 de octubre de 2019 y cierre del proyecto de cobra denominado “Mejoramiento de la prestación de los servicios de salud del Centro de Salud San Martín de Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa-Arequipa, II Etapa CUI2267615”, y encargó a la O fi cina de Administración para que efectúe la transferencia a la cuenta correspondiente el monto resultante de la liquidación fi nanciera. • Resolución de Gerencia Municipal N° 184-2022-MDS/ A-GM, del 28 de julio de 2022, a través de la cual se aprobó la liquidación fi nanciera del Contrato de Obra N° 041-2019-MDS-GM, del 2 de diciembre de 2019, y el cierre de la Obra denominada “Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de las Asociaciones de Vivienda Los Rosales y Habitantes para la Humanidad, distrito de Socabaya-Arequipa-Arequipa II Etapa CUI 23144430” y encargó a la O fi cina de Administración para que efectúe la transferencia a la cuenta correspondiente el monto resultante de la liquidación fi nanciera. • Resolución de Gerencia Municipal N° 212-2021-MDS/ A-GM, del 24 de agosto de 2021, a través de la cual se aprobó la liquidación fi nanciera del Contrato de Obra N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019 el cierre de la Obra denominada “Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de las Asociaciones de Vivienda Los Rosales y Habitantes para la Humanidad, distrito de Socabaya-Arequipa-Arequipa II Etapa CUI 23144430” y encargó a la O fi cina de Administración para que efectúe la transferencia a la cuenta correspondiente el monto resultante de la liquidación fi nanciera. • Informe N° 0078-2023-MDS/A-GM-OAD-UT, emitido por la Unidad de Tesorería, por el cual remite copias certi fi cadas de los comprobantes de pago 2019, 2020 y 2021 de los Contratos de Obra N° 030-2019-MDS; 041-2019-MDS, 060-2019-MDS, 089-2020-MDS. • Informe N° 0678-2023-MDS/A-GM-DGU, del 26 de julio de 2023, a través del cual remite los Informes N° 112-2023-MDS/GDU/SGOP-CO-RAMA, N° 040-2023- MDS/SGOP-CP-CGM, N° 010-2023-MDS/GDU/SGOP/CO/RCHR, Informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de los cuales se comunica sobre el consentimiento de las liquidaciones respecto a los Contratos de Obra N° 030-2019-MDS; 041-2019-MDS, 060-2019-MDS y 089-2020-MDS, dentro del periodo de gestión municipal 2019-2022. - Sobre el particular, el artículo 144 del TUO de la LCE establece que, en el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente, por lo que veri fi cado el cumplimiento de dicha etapa es posible determinar que los contratos concluyeron a la fecha de liquidación y pago, esto es, dentro del periodo a gestión municipal anterior. - Ahora bien, el artículo 44 del TUO de la LCE señala que el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato y que, en los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. - No obstante, es menester precisar que desde la literalidad de la vigencia y las etapas de un contrato estatal, entendido como el intercambio de prestaciones reciprocas entre un órgano estatal y un proveedor habilitado para tales fi nes, el periodo al que se re fi ere el articulado anterior resulta de un mandato legal y no un vínculo convencional sujeto al cumplimiento de prestaciones, en tanto que supone como presupuesto el cumplimiento, ejecución o conclusión del negocio jurídico pactado, por lo que las acciones que se derivan de dicha etapa no supone que el contrato haya extendido sus efectos o continúe cumpliéndose en el tiempo, sino que este aparece como periodo de garantía a través del instituto de la responsabilidad, y que surge por mandato legal. - En ese sentido, aun cuando se advierte que las obras recepcionadas, liquidadas y pagadas a las que se refi eren los Contratos de Obra N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020 y N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, se encuentran dentro del periodo de 7 años de plazo de responsabilidad, ello no supone que los efectos, entendido como ejecución de obligaciones respecto de las relaciones determinadas entre las partes, perdure en el tiempo por el hecho de que el contrato ha sido ejecutado y además concluido en virtud del artículo 44 del TUO de la LCE. - Sin perjuicio de lo establecido, se advierte que a través del Proveído N° 00112-2023-PPM-MDS, del 12 de julio de 2023, la Procuraduría Pública Municipal informó que no existen demandas civiles o arbitrales contras las empresas contratistas respecto a las obras objeto de los Contratos N° 030-2019-MDS; N° 041-2019-MDS, N° 060-2019-MDS, N° 089-2020-MDS, y que en atención al plazo de siete (7) años de garantía, corresponde a las áreas respectivas (Desarrollo Urbano u Obras Públicas) realizar las veri fi caciones de los vicios ocultos y su valorización dentro del citado plazo, debiendo para ello emitir un informe técnico, de ser el caso, para la respectiva acción por parte de la Procuraduría Pública Municipal. - Asimismo, informa que existe en trámite una denuncia penal contra la señora regidora por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública ante el 2° Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Carpeta Fiscal N° 2023-28, en atención al Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 007-2023-2-1313, del 13 de marzo de 2023, emitido por el Órgano de Control Interno, sobre “Contrataciones efectuadas con personas naturales y jurídicas impedidas de contratar con el Estado”. - En este sentido, se concluye que los Contratos de Obra N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020 y N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, no desplegaron sus efectos hasta el actual periodo edil.