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50 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / JNE, 2919-2018-JNE, 3366-2018-JNE y 0148-2020-JNE (ver SN 1.8., 1.9, 1.10., 1.11 y 1.12.), se concluye que este órgano electoral es competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la vigente gestión edil. 2.12. En mérito a ello, y teniendo a la vista la documentación ofrecida tanto por la solicitante de la vacancia como por la autoridad cuestionada, así como los actuados incorporados por el Concejo Distrital de Socabaya en atención a los dispuesto en la Resolución N° 0091-2023-JNE, del 8 de junio de 2023, corresponde realizar un análisis del caso en concreto a fi n de veri fi car si: i) los hechos denunciados fueron ejecutados en una gestión edil fi nalizada de la autoridad cuestionada, o ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil, en cuyo supuesto, este órgano colegiado se encontrará habilitado para su avocamiento y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior, cuando versan sobre actos irregulares cuyos efectos continúan desplegándose en el actual periodo de gobierno. Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación 2.13. Este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para la acreditación de la causa de infracción a las restricciones de contratación resulta necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2.14. En el caso concreto, se atribuye a la señora regidora haber incurrido en dicha causa de vacancia, pues habría in fl uido en el Comité de Selección, el gerente municipal y el alcalde distrital del periodo 2019-2022, para la celebración de los Contratos N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, y N° 060- 2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, sobre ejecución de obras, entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y la empresa DELVILLAREAL E.I.R.L, de la indicada propietaria. 2.15. Además, se le imputa tener interés directo en los Contratos N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, y N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, sobre ejecución de obras, adjudicadas a la empresa MAFER E.I.R.L, cuya propiedad y representación corresponde a don Fernando Delgado, toda vez que entre los mencionados existe un vínculo de a fi nidad en segundo grado, pues este sería su cuñado. 2.16. Por su parte, la señora regidora alega que dichas contrataciones acaecieron en un periodo de gestión edil anterior (2019-2022), por lo que el concejo municipal no resulta competente para emitir pronunciamiento sobre las imputaciones efectuadas.2.17. Sobre el particular, conforme a lo desarrollado en los considerandos 2.5 al 2.12. de la presente resolución, se debe señalar que es posible avocarse al conocimiento de la solicitud de vacancia que se sustenta en hechos ocurridos en una gestión anterior, a fi n de determinar si: i) los hechos denunciados corresponden a un hecho realizado y fenecido en una gestión edil fi nalizada de la autoridad cuestionada, o ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil, en cuyo supuesto, los órganos de avocamiento en los procedimientos de vacancia se encontrarán habilitados para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior, cuando versan sobre actos irregulares cuyos efectos continúan desplegándose en el actual periodo de gobierno. 2.18. Así, al respecto se tiene lo siguiente: a) Del periodo edil al que corresponden los hechos denunciados - De los medios probatorios obrantes en autos se tienen los siguientes contratos: • Contrato N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, en el marco de la de Adjudicación Simpli fi cada N° 05-2019-MDS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y el Consorcio San Martín, conformado por las empresas DELVILLAREAL E.I.R.L, representado por don Fredy del Villar Ortiz, con un porcentaje de participación del 18 % de obligaciones, y TECTUM CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E.I.R.L., representado por don Bernardo Juan Velásquez Chávez, con un porcentaje de participación del 82 % de obligaciones, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento de la prestación de servicios de salud del Centro de Salud San Martín de Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa, Arequipa, II Etapa”, por S/ 548 924.61 (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro con 61/100 soles). • Contrato N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada N° 007-2020-MDS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y el Consorcio Delbet, conformado por las empresas DELVILLAREAL E.I.R.L, y DE’MACMO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L., representado por don Fredy del Villar Ortiz, sobre ejecución de la IOARR “Construcción de cobertura en la IE 40680 Horacio Zeballos Gámez, distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa”, por S/ 136 060.34 (ciento treinta y seis mil sesenta con 34/100 soles). • Contrato N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, en el marco de la Licitación Pública N° 005-2020-MDS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y la empresa MAFER E.I.R.L, representada por don Fernando Delgado, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular en la Asociación de Vivienda Ampliación Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa - Arequipa V Etapa CUI 2166266”, por la suma de S/ 1 684 980.95 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta con 95/100 soles). • Contrato N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada N° 06-2019-MDS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y el Consorcio A&L, conformado por las empresas MAFER E.I.R.L, representado por don Fernando Delgado, con un porcentaje de participación del 95 % de obligaciones, y COMPAÑÍA CONSTRUCTORA A&L, representado por doña Lilian Gregoria Álvarez Álvarez, con un porcentaje de participación del 5 % de obligaciones, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de las Asociaciones de Vivienda Los Rosales y Habitaciones para la Humanidad, distrito de Socabaya-Arequipa-Arequipa - II etapa”, por la suma de S/ 1 006 269.39 (un millón seis mil doscientos sesenta y nueve con 39/100 soles). - Así se veri fi ca que los contratos fueron suscritos en el año 2019 y 2020, es decir, dentro del periodo de gestión municipal 2019-2022.