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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / c) Certi fi cado de la inasistencia de la señora regidora electa al acto de juramentación para que asuma el cargo como tal, suscrito por el alcalde y tres regidores hábiles del concejo municipal. d) Comprobante de pago por tasa electoral. 1.3. El 16 de abril de 2024, a través del O fi cio Nº 129- 2023-SG/MDP, la señora secretaria general reitera su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, peticionada con el O fi cio Nº 232-2023-SG/MDP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y los regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. […] 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y su relación con el administrado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados obrantes en el presente expediente, se evidencia lo siguiente: a. La noti fi cación de la Carta Múltiple Nº 003-2023-A/ DMP, que cita a la señora regidora electa a la ceremonia de su juramentación, fue realizada por el noti fi cador de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, don Jhon Gabriel Zevallos Zárate, según el siguiente detalle: - Se diligenció en el domicilio de la señora regidora electa, esto es, el centro poblado de Auquimarca, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; además, fue recibida por doña Doris Vicuña Casimir, quien consignó su nombre y apellidos, número de DNI y fi rma con fecha del 27 de noviembre de 2023. - Asimismo, el citado noti fi cador anotó, entre otros datos, la relación o parentesco que tiene dicha ciudadana con la señora regidora electa, las características del inmueble y el número del suministro eléctrico del mismo. b. Del contenido del acta de juramentación de la señora regidora electa para que asuma el cargo de regidora, del 1 de diciembre de 2023, se advierte que no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1, 21.2 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. En atención a lo expuesto en los literales a y b del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial expedida a la señora regidora electa y convocar a doña Saida Victoria Arteaga Castillo, identi fi cada con DNI Nº 04021160, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).