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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2298645-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1405-2024-MP-FN Lima, 17 de junio de 2024 VISTOS: Los o fi cios N°s. 005353 y 005652-2024-MP-FN- PJFSLIMA, de fechas 18 y 27 de mayo de 2024, respectivamente y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 13 de mayo de 2024, subsanado con documento de fecha 21 de mayo de 2024, la abogada Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos personales y académicos, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 13 de mayo de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia y el documento subsanatorio, cuentan con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fi scal provincial titular antidrogas, designado en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, quien para tal fi n suscribe el o fi cio N° 000035-2024-MP- FN-5DPP-2FCPMSSB, de fecha 15 de mayo de 2024. A través de los o fi cios de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Tellez Perez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la citada carta de renuncia y el documento subsanatorio, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 13 de mayo de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1719-2023-MP-FN y 3505-2023-MP- FN, de fechas 15 de julio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 14 de mayo de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2298646-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1406-2024-MP-FN Lima, 17 de junio de 2024VISTOS: Los o fi cios N°s. 003653 y 004269-2024-MP-FN- PJFS-SANMARTIN, de fechas 2 y 24 de mayo de 2024, respectivamente y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 2 de mayo de 2024, subsanado mediante la carta N° 02-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, la abogada Katterine Acosta López, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista y destacada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, presenta su renuncia al cargo, por motivos de índole personal, señalando que se haga efectiva el 2 de junio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefa inmediata, la abogada Emma Johanna Zevallos Salazar, fi scal provincial titular penal (Corporativo, sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, designada en el citado despacho, quien para tal fi n suscribe el o fi cio N° 000099-2024-MP-FN- 2D-2FPPC-SANMARTIN-TARAPOTO, del 2 de mayo de 2024. A través de los o fi cios de vistos, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva la carta de renuncia de la citada abogada y el documento subsanatorio, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal