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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / determinó la posibilidad de conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. […]7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. […] 18. A efecto de que este órgano colegiado pueda valorar si los hechos denunciados con fi guran causal de vacancia, […], corresponde determinar lo siguiente: i) si los hechos denunciados fueron desarrollados en la actual gestión edil o si corresponden a una gestión pasada; y ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil, en caso de que los hechos denunciados hayan sido desarrollados en una gestión municipal anterior [resaltado agregado]. 1.12. En la Resolución N° 0148-2020-JNE, del 10 de marzo de 2020, se señaló siguiente: 26. Como es de verse, de las antes referidas posturas adoptadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en cada caso concreto, se advierte que este órgano colegiado determinó que está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior, cuando versan sobre actos irregulares cuyos efectos continúan desplegándose en el actual periodo de gobierno, con lo cual, resulta viable ingresar al análisis de pedidos de vacancia relacionados con contratos suscritos en un periodo municipal anterior. [...]29. En este sentido, se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto es un bien municipal y que, además, durante la presente gestión edil, se han suscitado determinados hechos que precisamente sirven de fundamento a la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde. En efecto, parte de los cuestionamientos están referidos a la actuación del alcalde durante el ejercicio de su actual gestión, la que se han producido en el contexto de la ejecución de dicho contrato, cuya naturaleza es continuada, pues según su cláusula cuarta, “la entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos periódicos mensuales”, ello porque el plazo de ejecución del servicios fue pactado por 730 días calendario, conforme la cláusula quinta, el que concuerda casi en su totalidad con la gestión edil actual. 30. Así, si bien el Contrato N° 074-2017- MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017, fue suscrito durante la anterior gestión edil, el mismo presencia consecuencias temporales tangibles en el actual periodo de gobierno municipal, en tanto el periodo de ejecución del contrato coincide con los dos primeros años de gobierno de la actual gestión municipal, por lo que, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde proseguir con el análisis del segundo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a las solicitudes de vacancia relacionadas con hechos de una gestión anterior 2.5. De conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de las autoridades municipales dura cuatro años. Se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. 2.6. Por su parte, la relección de un alcalde o regidor implica que el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en un segundo periodo de gobierno es distinto del anterior, por cuanto este emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral especí fi co, diferente de aquel que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. Por tal razón, para que una autoridad edil asuma el cargo en un segundo periodo se requiere de un nuevo acto de proclamación, de entrega de credenciales y de juramentación. 2.7. Dicha situación repercute directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que el objeto de la vacancia es separar, de manera de fi nitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal -en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo- deja de tener efectos jurídicos una vez que fi naliza el mandato, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, especí fi camente, con la decisión de este órgano electoral de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato. 2.8. Siendo así, en el caso de que, al momento de resolver un pedido de vacancia en vía de apelación, este órgano colegiado advierta: i) que el ciudadano cuestionado ha sido reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal, y ii) que el hecho por el que se solicita la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, y con independencia de que se pudiera llegar a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causa de vacancia que se le atribuye, no podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni se podrá dejar sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por tratarse de un nuevo mandato. 2.9. Sin embargo, esta conclusión dependerá de que los hechos por los cuales se solicita la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan tenido continuidad hasta el actual periodo de gobierno edil. 2.10. Dicho razonamiento fue aplicado por el Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 244-2011-JNE (ver SN 1.6.), al señalar que no es posible emitir sanción respecto de situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal concluido y, posteriormente, a través de la Resolución N° 845-2013-JNE (ver SN 1.7.), dicho órgano electoral determinó que está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el vigente periodo de gobierno. 2.11. A partir de tales criterios, recogidos y reiterados en las Resoluciones N° s 1096-2016-JNE, 0093-2017-