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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / SE ACUERDA: Primero.- APROBAR, la reducción presupuestaria en la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias de la unidad ejecutora Hospital Regional Honorio Delgado por el monto de S/ 975,229.00 y de la de la unidad ejecutora del Hospital Goyeneche por el monto de S/ 1,500,000.00 conforme a la nota de modi fi cación presupuestal Nº00000109 tipo 07 (reducciones de marco) y nota de modi fi cación presupuestal Nº0000000064 tipo 07 (reducciones de marco) respectivamente. Segundo.- DISPONER, que el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora, cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fi nes, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CORNEJO PACHECO Presidente 2298348-1 Aprueban transferencia financiera de saldo presupuestal a favor de diversos gobiernos locales de la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 78-2024-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de mayo de 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Mayo del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27857, Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Consejos Regionales, emiten Acuerdos Regionales, que expresan la decisión del colegiado sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme el artículo 39º de la norma citada. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76º que: “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que: “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, por su parte, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, regula las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2024, comprendiendo de manera expresa en su literal h) a las siguientes: h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16. 24º sobre atribuciones del Consejo Regional, 16.24 la de “Aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.” Que, en la misma línea, el artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 establece las formalidades para las transferencias fi nancieras en los siguientes términos: 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.4 la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva Nº 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por RER Nº 395-2019-GRA-GR, que establece requisitos y procedimientos para las transferencias fi nancieras para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras y mantenimiento. Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia fi nanciera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente: PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO:PARA EJECUCIÓN DE OBRA/ MANTENIMIENTO: a) Formato de Registro del Banco de Inversiones. b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso). c) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios. d) Autorizaciones del Sector, de ser el caso. a) Memoria Descriptiva b) Especi ficaciones Técnicas c) Planos de ejecución de obrad) Planilla de Metrados.e) Presupuesto de obraf) Presupuesto analítico de obrag) Análisis de precios unitariosh) Calendario de avance de obra valorizado. i) Cronograma de Ejecución de Obra j) Fórmulas Polinómicas, según corresponda. k) Estudios básicos (según corresponda) l) Memoria de cálculos (según corresponda). m) Análisis de riesgos (según corresponda) n) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios. o) Autorizaciones del Sector, de ser el caso