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52 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / 2.19. Así, al acreditarse que la solicitud de vacancia presentada se sustenta en actos o hechos ejecutados y consumados durante el año 2021 y en la medida en que la vacancia tiene como objetivo separar de manera de fi nitiva del cargo representativo a una autoridad edil que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; por ende, revocar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, toda vez que los hechos que sustentan la pretensión de vacancia se produjeron durante la vigencia de un anterior periodo municipal (2019-2022), y, reformándolo, declarar improcedente la solicitud de vacancia habida cuenta de que la actual conformación del Concejo Distrital de Socabaya solo tiene competencia para avocarse a hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato vigente. 2.20. Finalmente, es menester precisar que el presente pronunciamiento solo se circunscribe a la instancia electoral, de allí que el hecho de que el órgano colegiado concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado no supone una convalidación o promoción del acto o conducta denunciada como presuntamente irregular, por lo que corresponde remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a fi n de que actúen conforme a sus competencias. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso interpuesto por doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, del 29 de agosto de 2023, que declaró su vacancia por infracción a las restricciones de la contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por doña Ana María Torres Benavente, en atención a los considerandos expuestos en la presente resolución. 2.- REMITIR a la Controlaría General de la República y al Ministerio Público copias de los actuados a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones conforme a lo señalado en el considerando 2.20. de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Cabe indicar que tal hecho fue imputado a la señora regidora en calidad de concurso ideal con la causa de nepotismo, conforme se desprende de la solicitud de vacancia obrante en autos, en la que se expresa lo siguiente: “Previo al análisis de los datos detallados, se debe señalar que esto no deben ser evaluados aisladamente, sino que corresponde un análisis conjunto. Así, se colige que la regidora cuestionada conoce perfectamente al señor Fernando Delgado, ya que hay un grado de parentesco por a fi nidad (cuñado, hermano de su cónyuge Alexander Delgado), determinado que los hechos atribuidos se subsumen en la causa de vacancia de nepotismo, en concurso con la causal de infracción a las restricciones de contratación”. A través de la Resolución N° 0091-2023-JNE, este órgano colegiado declaró fundado en parte, el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora, revocó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, en el extremo que declaró su vacancia por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM; y, reformándolo, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada, en atención a los considerandos 2.15. al 2.28. de dicho pronunciamiento. 3 Aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, del 12 de marzo de 2019. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2298377-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0162-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003279 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de junio de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 232-2023-SG/MDP, presentado el 18 de diciembre de 2023, por doña Edit Santos Ignacio, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señora secretaria general), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Melissa Nerza Sánchez Díaz, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002350. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2023002350 1.1. Mediante la Resolución Nº 0189-2023-JNE, del 31 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, dejar sin efecto la credencial otorgada a don Tomás Aire Tadeo como regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo; asimismo, convocó a la señora regidora electa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En el presente expediente1.2. Con el o fi cio precisado en el visto, la señora secretaria general solicita el inicio del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado y se deje sin efecto la credencial expedida a la señora regidora electa, debido a que no asistió a la sesión prevista para su juramentación; asimismo, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación de la Carta Múltiple Nº 003- 2023-A/DMP, del 22 de noviembre de 2023, dirigida a los miembros del concejo distrital, entre ellos, a la señora regidora electa, con la cual se invita a la sesión solemne para su juramentación en el cargo. b) Acta de juramentación de la señora regidora electa para que asuma el cargo, del 1 de diciembre de 2023.