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25 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por fi nalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como, el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental; Que, el artículo 13 de la Ley del SEIA señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o bene fi ciada con la acción propuesta; Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; y asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023- EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas (en adelante, RPCAE), cuyo objeto es establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación; Que, en el artículo 22 del RPCAE se dispone el contenido mínimo del Plan de Participación Ciudadana (en adelante, PPC), el cual incluye objetivo, ubicación del proyecto, descripción del proyecto, área de in fl uencia, grupos de interés, mecanismos de participación ciudadana, cronograma, medios logísticos, responsables y mapas o planos; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del RPCAE menciona que, para proyectos que cuenten con clasi fi cación anticipada, antes de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (en adelante, EIA-sd) o de la modi fi cación del EIA-sd, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente el PPC para su evaluación y, de corresponder, su aprobación; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del RPCAE indica que, luego de la aprobación del PPC, el Titular puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente, de forma justifi cada, la modi fi cación de su PPC en los aspectos que considere, dicha modi fi cación a presentar no debe desnaturalizar los objetivos del PPC original; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector Electricidad; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se sustenta la necesidad de desarrollar las disposiciones del RPCAE vinculadas con la elaboración del PPC de los EIA-sd y de sus modi fi caciones, con el objetivo de lograr condiciones que garanticen predictibilidad, e fi ciencia y efi cacia en los procedimientos de evaluación de este documento; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, mediante O fi cio N° 00536-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 00291-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad Aprobar los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad, los cuales contienen el contenido mínimo para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados y de sus modi fi caciones del subsector Electricidad, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De los Planes de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y de sus modi fi caciones Los Planes de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y de sus modi fi caciones deben ser modi fi cados cuando el titular prevea variar los grupos de interés y/o los mecanismos de participación ciudadana aprobados, o cuando se prevea realizar algún cambio que, por su naturaleza, se requiera adecuar el proceso de participación ciudadana. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2299239-1