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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, conforme con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre sus funciones, promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo, así como reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece la necesidad de promover acciones para el desarrollo del talento digital de los ciudadanos y personas en general, a fi n de asegurar el ejercicio de ciudadanía digital, así como el desarrollo de competencias digitales para el acceso y uso a contenidos y servicios digitales provistos por el sector público y privado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de educación básica para el año 2024”, cuyo numeral 7.5 establece que las instituciones educativas y programas educativos deben impulsar acciones para la incorporación e integración de las tecnologías digitales con intención pedagógica, de manera que contribuyan al desarrollo integral de los aprendizajes, establecidos en el per fi l del egreso del Currículo Nacional de Educación Básica; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00255-2024-MINEDU/VMGP- DITE, N° 00362-2024-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00598-2024-MINEDU/VMGP-DITE, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de desarrollar el evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”, (en adelante, evento), el cual tiene como objetivo identi fi car soluciones y herramientas tecnológicas que permitan aplicar el conocimiento, así como, sensibilizar, difundir y aplicar las capacidades, experiencias, habilidades individuales y colectivas tecnológicas de las y los participantes; y proponer soluciones creativas para aprovechar los recursos tecnológicos de robótica educativa y las tecnologías digitales de manera e fi ciente dentro de una oportunidad de interacción de aprendizaje tanto en familia como en sociedad; Que, con el Informe N° 01095-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que, desde el punto de vista de plani fi cación, el referido evento se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, indica que no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024; Que, a través del Informe N°00788-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al acto resolutivo que dispone la realización del evento; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la aprobación, difusión y el cumplimiento de las Bases Generales y Especí fi cas del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa y Tecnologías Digitales 2024 - Edición Bicentenario”, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el marco de sus competencias, la organización, conducción y el desarrollo del evento al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2299499-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2024-MINEM/DM Lima, 19 de junio de 2024 VISTOS: El Informe N° 0216-2024-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 0605-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;