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34 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0696-2024-IMARPE/PCD remite el documento denominado “OPINIÓN PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” Oncorhynchus mykiss EN LA REGIÓN HUANCAVELICA” en el que se recomienda establecer la veda reproductiva de dicho recurso desde mediados de junio hasta mediados de setiembre de 2024, en los cuerpos de agua alto andinos de la región Huancavelica; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00000683-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000254-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento hasta el 15 de setiembre de 2024; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000648-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 15 de setiembre de 2024, quedando prohibida su extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 Dicho período puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss ) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2299368-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Perth, Australia, con jurisdicción consular en el Estado de Western Australia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2024-RE Lima, 19 de junio de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, señala que es decisión soberana del Estado peruano nombrar a los funcionarios consulares honorarios. Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2010-RE, de 31 de marzo de 2010, se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Perth, Australia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el Estado de Western Australia. Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2024-RE, de 8 de febrero de 2024, se resuelve dar por terminadas las funciones del señor José Eduardo Bernedo Acosta como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Perth, Australia, con jurisdicción consular en todo el Estado de Western Australia, con e fi cacia anticipada al 6 de setiembre de 2023; Que, mediante memorándum DGC002012024, de 1 de febrero de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Consular del Perú, propone el nombramiento del señor Luis Enrique