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41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase económica USDViáticos por día Asia USDViáticos por día América Central USDNúmero de díasTotal viáticos USD Francis Natalie Chávez Aco4851.05500 - 5 2,500.00 - 315.00 3 945.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2299495-1 SALUD Modifican la Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2024/MINSA Lima, 19 de junio del 2024VISTO, el Expediente N° DGIESP- DSAME20240000218, que contiene el Memorándum N° D001925-2024-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000116-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum N° D002089-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000295-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum N° D002244-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000318-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, y la Nota Informativa N° D001430- 2024-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000338-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000602-2024-OGAJ-MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modi fi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población, entre otros; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, contemplan que la obstetriz provee, oferta, y administra atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma cientí fi ca, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud; y, que participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas asistenciales, administrativa, docente, investigación y preventivo-promocional; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2024/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 155-MINSA/DGIESP-2024 Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años, con la fi nalidad de contribuir a la respuesta del sistema de salud para el cuidado integral de la salud mental de gestantes y madres de niñas y niños (MNN) menores de 5 años y mejora de su calidad de vida, contemplando en la quinta viñeta del subnumeral 5.1 del numeral V la de fi nición de equipo de salud mental, y en el tercer párrafo del subnumeral 6.1 del numeral VI el recurso humano para el desarrollo de acciones de cuidado integral correspondiente; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modi fi cación de la norma antes señalada, a efecto de incorporar como parte del equipo de salud mental y del recurso humano para el desarrollo de acciones de cuidado integral contempladas en la Directiva Sanitaria N° 155-MINSA/DGIESP-2024 Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años, aprobada por Resolución Ministerial N° 120-2024/MINSA, a la profesional obstetra, considerando la importancia de esta en la atención integral a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y, en particular, de las gestantes y madres de niñas y niños menores de 5 años a partir de su contacto directo con ellas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N°011- 2017-SA y