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29 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / SUNARP, del parte consular emitido con fi rma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp. La presentación dispuesta en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad. Artículo 2.- Coordinaciones con el MRE para la presentación electrónica de actos inscribibles en el parte consular adicionales al otorgamiento de poder La presentación electrónica de los actos o derechos inscribibles adicionales al otorgamiento de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, vigente desde el 3 de enero de 2024, que efectúan las o fi cinas consulares habilitadas para tal efecto, se implementan previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del MRE. Artículo 3.- Lineamientos para la presentación electrónica Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR- DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por los siguientes lineamientos: 3.1. Reglas de presentación electrónica y pago de derechos registrales: - El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción: a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante. b) El registro jurídico y la o fi cina registral donde corresponda inscribirse el título. c) El acto cuya inscripción se solicita.d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento o fi cial de identidad. e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante. f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF fi rmados digitalmente. - El funcionario consular con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta el número de la hoja de presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el MRE, al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante, para que realice el abono de los derechos registrales, dentro de los cuarenta y cinco días (45) calendarios contados desde el envío de tal comunicación. - Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse efectuado el pago de los derechos de cali fi cación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del MRE. - Efectuado el pago de los derechos registrales, a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o de manera presencial, presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier o fi cina registral, se genera el asiento de presentación en el diario de la Ofi cina Registral respectiva, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte consular electrónico. Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al MRE y a la persona autorizada por el otorgante, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la o fi cina registral del título. 3.2. Reglas de tramitación de partes consulares electrónicos: - Admitido por el diario el parte consular electrónico, no será materia de observación por parte de las instancias registrales la reserva de cali fi cación por falta de pago de los derechos mínimos, procediendo a la califi cación integral del título y emitiendo la esquela de liquidación por mayores derechos registrales, en caso corresponda. - El título conformado por la solicitud de inscripción y el parte consular electrónico se muestra en el Sistema de Información Registral (SIR-Cali fi cación), a partir de la generación del asiento de presentación para efectos de su cali fi cación dentro del plazo reglamentario. Asimismo, se muestran en el aludido sistema los eventuales documentos electrónicos de reingreso por subsanación, desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, de ser el caso. - El registrador efectúa la cali fi cación de acuerdo con el marco normativo vigente que regula la inscripción de actos otorgados por persona natural ante funcionario consular, así como al principio de equivalencia funcional previsto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y certi fi cados Digitales y su reglamento. Asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento Consular Peruano, no será exigible la legalización de la fi rma del funcionario consular por parte del MRE, atendiendo que se trata de un parte consular electrónico. - El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Califi cación), formula la observación correspondiente al funcionario consular que solicita la inscripción, empleando la fi rma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web del MRE, para conocimiento del funcionario consular. - Para el reingreso por subsanación de un título, el funcionario consular indica el número de título observado, y adjunta, en formato PDF, el o fi cio y, de ser el caso, el respectivo traslado de la escritura pública aclaratoria, fi rmados digitalmente, a fi n de dar respuesta al registrador dentro del plazo previsto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Toda esta información es transmitida de manera electrónica mediante el servicio de interconexión con la Sunarp. - Los reingresos por desistimiento de la rogatoria o la formulación del recurso de apelación se efectuarán a través del per fi l “Ciudadano” del SID-SUNARP por la persona autorizada que se indique en la solicitud de inscripción. Tales documentos electrónicos estarán fi rmados electrónicamente mediante el módulo respectivo que se habilite para tal efecto. Artículo 4.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución N° 220-2023-SUNARP/ SN del 20 de diciembre de 2023 y su modi fi catoria aprobada mediante Resolución N° 024-2024-SUNARP/SN del 19 de febrero de 2024. Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2300746-1