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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Tributos Internos San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000117-2024-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS SAN MARTIN Lima, 25 de junio de 2024 VISTO: El Informe Nº 000006-2024-SUNAT/7Y0000 de la Intendencia de Tributos Internos San Martín, mediante el cual se propone designar Fedatarios Institucionales, a los servidores que desempeñarán dicha función en la citada Intendencia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000006-2024-SUNAT/7Y0000 de fecha 12 de junio 2024, emitido por la Intendencia de Tributos Internos San Martín, se estima necesario designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Tributos Internos San Martín, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales- AMPARO MILAGRITOS GAMARRA HUERTA - MIGUEL ANGEL FERNANDEZ JIMENEZ - JUAN ALBERTO MONTALICO VARGAS - ERICK FRANK GUERRERO RIOS- URSULA JULIANA MOURA CARDENAS- ALBERTO DONAYRE TRIGOSO - ELEAZAR ROBERTO RENGIFO VIENA - EDWIN HENRY BAZÁN FLORÍNDEZ - JULIO RIGOBERTO TAFUR VILLACORTA Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2301212-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el servicio denominado “ Agenda tu reunión” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 091-2024-SUNARP/SN Lima, 26 de junio de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 97-2024-SUNARP/DTR del 24 de junio de 2024 y el Informe Técnico N° 00098-2024-SUNARP/DTR del 26 de junio de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Múltiple N° 00091-2024-SUNARP/OTI del 25 de junio de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00090-2024-SUNARP/OPPM del 26 de junio de 2024, de O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 641-2024-SUNARP/OAJ del 26 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se establece como uno de sus principios, a los servicios digitales centrados en las personas, de fi niéndolos como aquellos servicios digitales creados, diseñados y desarrollados para responder las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la con fi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y con fi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;