TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, mediante Expediente 4002-2024 de fecha 14 de mayo del 2024 el Sr Ezequiel Rigoberto Mendoza Silverio, en representación del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil Frente Único de Punta Hermosa, solicita, entre otros, exoneración de arbitrios 2024 y condonación de los arbitrios municipales de la deuda tributaria anteriores; Que, con Informe N 114-2024-SGRFT-GR-MDPH el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria concluye que el Concejo Municipal, tiene facultades para modi fi car la ordenanza municipal y para condonar la deuda tributaria de arbitrios municipales, conforme al art 41 del TUO del Código Tributario. Asimismo, con Informe Nº 087-2024-GR/MDPH la Gerente de Rentas, señala que, se deja a consideración del concejo municipal, emitir una ordenanza municipal o modi fi car la ordenanza vigente, para que se otorgue el bene fi cio de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales; Que, con Informe N.º 095-2024-OAJ-MDPH la jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, la solicitud presentada por el SINDICATO de trabajadores de Construcción Civil de Punta Hermosa, para que, de considerarlo pertinente, disponga la aprobación del otorgamiento de los bene fi cios tributarios de condonación de la deuda por arbitrios municipales que mantiene la indicada organización social desde el ejercicio 2019 al segundo semestre del año 2024 y de exoneración de los mismos tributos municipales, desde el segundo semestre del 2024; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALIDADES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES CUYA TITULARIDAD PREDIAL CORRESPONDA A ORGANIZACIONES SINDICALES Artículo Primero.- OBJETO Otorgar bene fi cio tributario de condonación de deudas e intereses generados por Arbitrios Municipales desde el año 2019 hasta el segundo trimestre del 2024 y exoneración del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2024 a favor de los contribuyentes, cuya titularidad predial corresponda a Organizaciones SindicalesArtículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al bene fi cio tributario que se establece en la presente ordenanza las personas jurídicas cuya titularidad predial corresponda a Organizaciones Sindicales que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago (Arbitrios Municipales), desde el año 2019 hasta el 2024, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, aun cuando hayan interpuesto recurso impugnatorio. Artículo Tercero.- BENEFICIOS- CONDONACIÓN: Condónese las deudas e intereses generados por Arbitrios Municipales desde el año 2019 hasta el segundo trimestre del 2024. - EXONERACION, Exonérese al 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2024. Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos en sede administrativa, que se encuentren en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión de cobranza coactiva, prescripción u otros. En el caso que el administrado se encontrara inmerso en algún proceso judicial en curso, por las obligaciones tributarias respecto de las cuales desea acogerse al bene fi cio, como proceso contencioso administrativo, proceso de revisión judicial, entre otros, deberán presentar copia simple del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, el dinero abonado quedará como pago a cuenta de la deuda tributaria, según orden cronológico. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia de ser el caso. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2301534-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES