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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 2.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). 2.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, del recientemente reubicado 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. 2.3 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la creación de un Juzgado de Trabajo de ejecución en la provincia de Huancayo, para el apoyo de la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Artículo Tercero.- Modi fi car el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: Dice: “Artículo quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: (…) b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarma, provincia de Huancayo resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación y ejecución.” Debe decir: “Artículo quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: (…) b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación y ejecución.” Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita un informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la solicitud de precisión elevada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre lo dispuesto en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, a fi n de determinar qué salas superiores serán competentes para atender los expedientes pendientes en etapa de ejecución, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que presenta la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión como resultado de la labor de itinerancia que realizaba en la provincia de Trujillo. Artículo Quinto.- Disponer que se remita al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial las propuestas de creación de la subespecialidad ambiental dentro de la especialidad contencioso administrativo, y la conversión del 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente con Subespecialidad Ambiental de dicha Corte Superior, efectuadas por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, a fi n que remita al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su respectiva opinión. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PpoR RVcM 1002), remitan un informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, realice labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2024, la competencia funcional del 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar con turno abierto los expedientes laborales bajo la Ley Nº 26636; los cuales seguirán siendo evaluados con el estándar establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: 8.1 Ampliar, a partir del 1 de julio de 2024, la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, para que, en adición a sus funciones, se desempeñe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora dentro de su competencia territorial. 8.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2024, de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal que sean provenientes de la provincia de Alto Amazonas, tanto para los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal como para los correspondientes a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. 8.3 Que, la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuya hacia la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, toda la carga pendiente en etapa de trámite, de la especialidad penal, correspondiente a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, y de los procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la provincia de Alto Amazonas, conforme a los siguientes parámetros: 8.3.1 Para la redistribución de los expedientes correspondientes a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, deberán considerarse aquellos que no cuenten con vista de causa programada al 31 de julio de 2024, o que se haya programado vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2024; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 8.3.2 Para la redistribución de expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán considerarse a aquellos que al 30 de junio de 2024 no hayan iniciado la etapa de juicio oral, a fi n de no generar el quiebre de dichos procesos. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa: