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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el embanderamiento general en el distrito de Breña DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2024-MDB Breña, 25 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: Que, este 28 de julio se conmemora el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante que es propicio para remarcar nuestra identidad y conciencia cívica a través de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas y privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Breña; Que, es política de la actual gestión municipal reforzar y promover la conciencia cívica y el amor y respeto por los símbolos patrios, por lo que resulta necesario disponer el embanderamiento general en todo el Distrito de Breña, durante todo el mes de Julio de 2024; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los predios privados, públicos y comerciales en el Distrito de Breña durante todo el mes de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.– PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional, (con el escudo Nacional al centro), para el uso de los edi fi cios del estado. Asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- RECOMENDAR la limpieza, arreglo de jardines, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Breña que lo requieran para su mejor presentación y ornato. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad, (www.munibrena.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2301189-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Chaclacayo - COLOFAR CHACLACAYO ORDENANZA N° 505-2024-MDCH Chaclacayo, 30 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 074-2023-SGT-GDE/MDCH, de fecha 19 de diciembre de 2023; el Informe N° 133-2023-GDE/MDCH, de fecha 20 de diciembre de 2023; el Informe N° 010-2024-SGT-GDE/MDCH, de fecha 15 de febrero de 2024; el Memorándum N° 154-2024-MACV-GPP/MDCH, de fecha 22 de febrero de 2024; el Informe N° 014-2024-SGT-GDE/MDCH, de fecha 26 de febrero de 2024; el Informe N° 045-2024-GDE/MDCH, de fecha 28 de febrero de 2024; el Informe Legal N° 086-2024-GAJ/MDCH, de fecha 26 de abril de 2024; el Informe N° 082-2024-GM/MDCH de fecha 30 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo expuestos en la parte considerativa contenida en el Anexo II, cuyo texto se publicara en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe); y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por el voto a favor de 05 y voto en abstención de 02 miembros del concejo asistentes a la sesión de consejo de la fecha, por MAYORIA, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO - COLOFAR CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Chaclacayo - COLOFAR CHACLACAYO, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local dentro de su jurisdicción del distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y consultiva, el COLOFAR CHACLACAYO, no se le asignará presupuesto propio.