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47 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali, la Transferencia Financiera, dentro del marco legal vigente, de S/ 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, para co fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2615460. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionuca yali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente 2300830-1 Autorizan al Gobernador Regional de Ucayali la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú – Comando de Operaciones – Ala Aérea N° 4 CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 086-2024-GRU-CR Pucallpa, veintidós de junio de dos mil veinte y cuatro POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3º del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de junio del 2024, ingreso el O fi cio Nº 314-2024-GRU-GR de fecha 20 de junio del 2024, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali, por medio de la cual solicita autorización para Transferencia Presupuestal Financiera a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú – Comando de Operaciones – Ala Aérea Nº 4, para fi nanciar la ejecución y supervisión de la IOARR “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE EN EL (LA) ALA AEREA Nº 4 DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2617186; Que, mediante O fi cio Nº 958-2024-GRU-GGR- ORAJ de fecha 19 de junio de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la Opinión Legal Nº 070-2024-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC que asume, y con el cual recomienda previamente se cuente con el informe presupuestal de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, a fi n de proseguir con el trámite ante el Consejo Regional, para la autorización de la transferencia fi nanciera mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforma a lo dispuesto en la DIRECTIVA Nº 006-2021-GRU-GGR-GRPP-SGDI; Que, mediante Informe Nº 3049-2024-GRU- GRPP-SGP, el Director de Sistema Administrativo III – Sub Gerencia de Presupuesto concluye: Esta sub gerencia de presupuesto para emitir OPINIÓN SOBRE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, la Gerencia Regional de Infraestructura debe emitir UN INFORME de disponibilidad presupuestal, y señalar que proyectos de inversión pública y/o IAORRS debe habilitar recursos por S/ 3,791,968.94, para fi nanciar la obra y supervisión de la IOARR con CUI 2617186 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE EN EL (LA) ALA AEREA Nº 4 DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI; Que, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional CPC Peter Matos Chino, en su intervención en el debate, indicó que si bien es cierto que el Sub Gerente de Presupuesto indicó en su informe que no emitía opinión presupuestal por cuanto previamente la Gerencia Regional de Infraestructura debe emitir un informe de disponibilidad presupuestal, esto no es inconveniente para que el Consejo Regional autorice la Transferencia Presupuestal Financiera a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú – Comando de Operaciones – Ala Aérea Nº 4, por cuanto dicha transferencia estará supeditado a la disponibilidad de recursos que puedan ser habilitados por la Gerencia Regional de Infraestructura; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. (…) 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 47º del Reglamento Interno del Consejo establece que: La Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional de Ucayali, referidas a la fi nalidad, misión y funciones especí fi cas Regionales; que comprende los siguientes aspectos: (…) ñ) Autorización de transferencias fi nancieras interinstitucionales;