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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 448-MDPP de fecha 30 de mayo de 2024, se aprobó la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra; Que, dicha Ordenanza establece en su artículo segundo la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los bene fi cios y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0008-2024/MDPP-GAT, propone prorrogar el vencimiento de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 448-MDPP, a fi n de otorgar mayor oportunidad a los contribuyentes de pagar puntualmente sus tributos e incrementar de esta manera los índices de recaudación; Que, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva mediante Informe Nº 0040-2023/MDPP-SGREC- GAT, propone prorrogar el vencimiento de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N º 448-MDPP, a fi n de otorgar mayor oportunidad a los contribuyentes de pagar sus deudas por multas administrativas e incrementar de esta manera los índices de recaudación; Que, la Gerencia de Ordenamiento Urbano mediante Memorándum N°0722-2024/MDPP-GOU, opina respecto a incrementar el porcentaje de condonación, así también, la exceptuación del bene fi cio de las multas impuestas, concluyendo de manera favorable respecto de la prórroga de la Ordenanza Nº 448-MDPP; Que, mediante Informe Nº0228-2024-OGAJ/MDPP, la O fi cina General de Asesoría Jurídica informa de la viabilidad del presente, por ser en bene fi cio de los contribuyentes, precisando que habiendo revisado los actuados y el ordenamiento jurídico, se llega a concluir que el mismo se encuentra ajustado a las normas legales vigentes, por lo que no contraviene ninguna norma constitucional y/o normas aplicables a su especialidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2024 la fecha de vencimiento del régimen de incentivo por pago de deuda de años anteriores establecido en el artículo tercero del anexo I, de la Ordenanza Nº 448-MDPP, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra. Artículo 2°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2024 la fecha de vencimiento de las deudas en estado coactivo establecido en el artículo quinto del anexo I, de la Ordenanza Nº 448-MDPP, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra. Artículo 3°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio 2024 la fecha de vencimiento del bene fi cio excepcional por pago de multas administrativas establecido en el artículo sexto del anexo I, de la Ordenanza Nº 448-MDPP, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva. Artículo 5°.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2302277-1MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios de condonación y exoneración de deuda de arbitrios municipales a favor de los contribuyentes cuya titularidad predial corresponda a Organizaciones Sindicales ORDENANZA N° 518-MDPH Punta Hermosa, 22 de mayo del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Expediente 4002-2024 de fecha 14 de mayo del 2024 presentado por el Sr Ezequiel Rigoberto Mendoza Silverio, en representación del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil Frente Único de Punta Hermosa, Informe N 114-2024-SGRFT-GR-MDPH de fecha 17 de mayo del 2024 emitido por el Sub Gerente de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 087-2024-GR/MDPH de fecha 17 de mayo del 2024 emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº 095-2024-OAJ-MDPH de fecha 20 de mayo del 2024, emitido por la jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y, asimismo en su Artículo 40°, dispone que “las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el