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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR CHACLACAYO, el mismo que, como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza Municipal, el cual consta de (5) cinco títulos, (17) diecisiete artículos y (3) tres disposiciones fi nales, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la constitución del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Chaclacayo, el cual está conformado por siete (7) representantes de la siguiente manera: - El Alcalde de Chaclacayo, como presidente del Consejo; siendo el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, su presidente alterno. - Gerente de Desarrollo Económico (quien tendrá las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal de Distrito de Chaclacayo - COLOFAR CHACLACAYO). - Un (1) representante de las instituciones privadas vinculadas a la actividad artesanal. - Un (1) representante del Ministerio de Educación- UGEL. - Tres (3) representantes de artesanos que ejerzan actividades económicas dentro del distrito de Chaclacayo debidamente registrado en el Registro Nacional de Artesanos (RNA). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerente de Desarrollo Económico las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal de Distrito de Chaclacayo - COLOFAR CHACLACAYO. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 288-MDCH y su modi fi catoria Ordenanza N° 352-MDCH, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y sus anexos en el Portal de Transparencia de la Entidad. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias y Subgerencias competentes, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2301417-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2024-MDL Lince, 26 de junio de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del año en curso, se conmemora el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; promoviendo los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Lince, del 01 de Julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración del 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2301761-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 448-MDPP, en beneficio de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2024-ALC/MDPP Puente Piedra, 28 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 0008-2024/MDPP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0040-2023/MDPP-SGREC-GAT, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Memorándum N°0722-2024/MDPP-GOU, de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, el Informe Nº 0228-2024-OGAJ/ MDPP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 378 -2024 de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía