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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / 9.1 Que, de manera excepcional, las Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito y provincia de Trujillo, los Juzgados Especializados y/o Mixtos del distrito y provincia de Virú y el Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, amplíen, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2024, su competencia territorial hacia el distrito de Guadalupito de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia del Santa, sólo para culminar con los expedientes en etapa de trámite que actualmente se encuentren expeditos para sentenciar en dichos órganos jurisdiccionales; debiendo dichas dependencias judiciales redistribuir a las Salas Especializadas y/o Mixtas de la Corte Superior de Justicia del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/ Mixtos de la provincia del Santa y a los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chimbote de la provincia del Santa, los expedientes en etapa de trámite que actualmente no se encuentren expeditos para sentenciar, y los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. 9.2 Disponer que los expedientes que actualmente se encuentren expeditos para sentenciar, los cuales continuarán a cargo de las Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito y provincia de Trujillo, los Juzgados Especializados y/o Mixtos del distrito y provincia de Virú y el Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el literal precedente, una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados, sean redistribuidos hacia los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa según correspondan sus especialidades, instancias y competencias funcionales, para que estos se hagan cargo de la etapa de ejecución. 9.3 Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa, en coordinación con los magistrados de las instancias de juzgados de paz letrados, juzgados especializados y/o mixtos y Salas Superiores de sus respectivos Distritos Judiciales, deberán adoptar las medidas pertinentes en los casos de expedientes con prevención, conforme a las normas procesales vigentes, a fi n de no afectar el normal curso de los procesos en giro. Artículo Décimo.- Recordar que, en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior. Artículo Décimo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PpoR RVcM 1002), Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Plani fi cación; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2302395-1 COMUNICADO DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Ley N° 27482 - D.S Nº 080-2001-PCM Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas, que las solicitudes de publicación de las Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (DDJJ) en el Diario O fi cial El Peruano, se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA- del Diario O fi cial El Peruano, al que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, son los siguientes:1. Archivo principal Excel que contiene los formatos de las DDJJ que serán publicadas y por cuyo contenido asume responsabilidad la entidad solicitante. Este archivo contiene una sola hoja de trabajo Excel; y en caso se remitan varias declaraciones juradas, éstas deben estar ordenadas una debajo de otra. Las plantillas en formato Excel se pueden descargar en el siguiente hipervínculo: https://pga.editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2. Archivo de Respaldo PDF que contiene todas las DDJJ suscritas física o virtualmente por los obligados o aquella que cuente con la constancia de recepción de la Contraloría General de la República, las DDJJ serán idénticas y estarán en el mismo orden a las contenidas en el archivo principal Excel y cuyos originales son conservados y custodiados por cada Entidad de acuerdo a Ley. La publicación de DDJJ, se efectuará de acuerdo al orden de llegada y considerando la disponibilidad de espacio en el cuadernillo diagramado. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES