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46 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / de la Zona Registral VI – Sede Pucallpa, O fi cina Registral Pucallpa, pedio donado por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARO DE YARINACOCHA – III ETAPA SECTOR 10” CUI Nº 2056003. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la o fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ PresidenteConsejo Regional 2300832-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 078-2024-GRU-CR Pucallpa, trece de junio de dos mil veinte y cuatroPOR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3º del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2024, ingreso el O fi cio Nº 262-2024-GRU-GR de fecha 29 de mayo de 2024, remitida por el Gobernador Regional de Ucayali, por medio de la cual solicita autorización para Transferencia Presupuestal Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, para co fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA, DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI Nº 2615460; Que, mediante O fi cio Nº 841-2024-GRU-GGR- ORAJ de fecha 28 de mayo de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la Opinión Legal Nº 059-2024-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC que asume, y con el cual recomienda remitir a través de la Gobernación de Ucayali, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de Yurua, así como los actuados al Consejo Regional, a fi n de que evalúen sobre la transferencias fi nanciera ascendente a la suma de S/ 1’000,000.00 un millón de soles a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en Prevención y Promoción de la Reducción de la Desnutrición y Anemia en Niños y Mujeres Gestantes del distrito de Yurua, de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali”, con CUI Nº 2615460; Que, mediante Informe Nº 3049-2024-GRU-GRPP- SGP, el Director de Sistema Administrativo III – Sub Gerencia de Presupuesto concluye: Esta sub gerencia emite opinión de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL de S/ 1’000,000.00 un millón de soles para fi nanciar el proyecto de inversión pública con CUI: 2615460 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA, DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, en convenio con la Municipalidad Distrital de Yurua; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. (…) 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 47º del Reglamento Interno del Consejo establece que: La Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional de Ucayali, referidas a la fi nalidad, misión y funciones especí fi cas Regionales; que comprende los siguientes aspectos: (…) ñ) Autorización de transferencias fi nancieras interinstitucionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: