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41 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada, con e fi cacia anticipada al 13 de junio de 2024, la designación del señor Ericson Nilo Llanos Calderón en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ocros; sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2302288-1 Modifican el Plan Nacional de Control 2024 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 297-2024-CG Lima, 28 de junio de 2024VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000531-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando Nº 001011- 2024-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000178-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000728-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una unidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, dispone que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General de la República, estableciendo en el literal h) del artículo 22 de la referida Ley, que es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, a partir de la Ley Nº 27785, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024-CG, Nº 247-2024-CG y Nº 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 4.4 que, como resultado del planeamiento se elabora el Plan Nacional de Control, que es aprobado por la Contraloría General de la República e incluye los servicios de control a ser desarrollados en un período anual por los órganos del Sistema Nacional de Control, para atender las necesidades priorizadas; asimismo, se ha previsto que el Plan Nacional de Control puede modi fi carse de acuerdo a consideraciones de interés nacional y nuevas prioridades dispuestas por la Contraloría General de la República; determinando en su caso los servicios de control que deben ejecutarse para atender la demanda de control imprevista. El referido Plan se encuentra protegido por el principio de reserva de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27785; Que, en el marco de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Resolución de Contraloría Nº 428-2023-CG aprobó el “Plan Nacional de Control 2024”, modi fi cado por Resolución de Contraloría Nº 147-2024- CG, el cual constituye un documento dinámico, fl exible, participativo y de naturaleza reservada, que contiene la meta anual de los servicios de control y servicios relacionados, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República; Que, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones mediante la Hoja Informativa Nº 000531-2024-CG/PLPREPI; y, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando Nº 001011-2024-CG/GMPL, sustenta y propone la modi fi cación del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 428-2023-CG y modi fi cado por Resolución de Contraloría Nº 147-2024-CG, al haber identi fi cado la necesidad de diferenciar en la evaluación las metas semestrales y no considerar la meta anual como acumulativa, toda vez que, la evaluación del rendimiento de un período no debería considerar el esfuerzo efectuado en otro período previamente evaluado, por lo que con el propósito de efectuar una medición adecuada y objetiva del desempeño de las unidades orgánicas en cada semestre de manera independiente, se propone individualizar las metas en dos semestres, respetando las metas establecidas en el Plan Nacional de Control para los servicios de control y servicios relacionados, siendo que la individualización de metas por semestre únicamente obedece a la necesidad de establecer un criterio de evaluación que considere la medición del esfuerzo en el cumplimiento de metas en un periodo determinado; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando Nº 000728-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000178-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta jurídicamente viable, la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 428-2023-CG y modi fi cado por Resolución de Contraloría Nº 147-2024-CG, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias;