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104 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de mayo 2024, conforme a los porcentajes que se detallan en la presente Ordenanza Municipal, bene fi cios que empezarán a regir a partir del 01 al 31 julio 2024. 1.2. Establecer el bene fi cio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de mayo 2024, bene fi cios que empezarán a regir a partir del 01 al 31 julio 2024. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS 2.1. El bene fi cio de reducción de deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, se otorgará conforme al siguiente detalle: - Infracciones hasta el 31 de diciembre de 2019: reducción al valor insoluto, estableciéndose como único pago el monto de S/ 50.00 (Cincuenta Soles) para aquellos casos que se encuentren en vía ordinaria; y, de S/ 70.00 (Setenta Soles) para aquellos que se encuentren en proceso coactivo (S/50.00 por deuda insoluta y factor más S/ 20.00 por costas, gastos administrativos y de emisión). - Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 15 de marzo de 2020, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. - Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 16 de marzo al 31 de agosto 2020, EXCEPCIONALMENTE se aplicará un bene fi cio de reducción al valor insoluto, estableciéndose como único pago el monto de S/. 10.00, considerándose el Estado de Emergencia Sanitaria, decretado por el Supremo Gobierno, el cual dispuso el aislamiento e inmovilización social obligatoria, por efectos de la pandemia. - Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2022, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. - Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 31 de mayo de 2024, se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta. 2.2. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 70% sobre las costas procesales y gastos administrativos. 2.3. En el caso que la deuda de la infracción, según el año de imposición se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente bene fi cio, retornará al monto original de su fraccionamiento. 2.4. Los bene fi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.5. Dispóngase el bene fi cio de reducción del 90% de la deuda derivada por la tasa de guardianía, sin intereses, generada por internamiento de vehículos en el depósito municipal, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de mayo de 2024, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Otórguese como bene fi cio excepcional del 01 al 31 de julio 2024, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho de Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internadas en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según los términos siguientes: - 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de mayo 2024. Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo 4.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO 4.1. Los bene fi cios contenidos en la presente ordenanza no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. 4.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las costas procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al bene fi cio de la presente ordenanza. 4.3. En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentra en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos establecidos en el artículo 2, continuándose con el procedimiento de cobranza. 4.4.- Los bene fi cios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con el bene fi cio establecido en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 4.5.- Los bene fi cios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de julio 2024 hasta el 31 de julio 2024, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, costas procedimentales y gastos administrativos; así como, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho de Guardianía. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene fi cios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la