TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encargar al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la difusión y propaganda por diferentes medios de comunicación, así como a la O fi cina General de Administración y Finanzas el apoyo logístico correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. Sexta.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional (www. municallao.gob.pe). Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2301976-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que establece incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso, beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de junio del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTOS En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024 de fecha 26 de junio del 2024, el Informe N° 065-2024- GAT/MDCLR de fecha 10 de junio del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 895-2024-MDCLR/GPP de fecha 13 de junio del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 238-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de junio del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 303-2024-GM/MDCLR de fecha 17 de junio del 2024, por la Gerencia Municipal, Carta N° 017-2024-SG/MDCLR de fecha 19 de junio del 2024, emitido por la Secretaría General, Dictamen N° 002-2024-CATP- MDCLR-SR de fecha 24 de del 2024, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto respecto a la Ordenanza Municipal que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales y en sus infracciones de sanción administrativa (multas administrativas) estado ordinario y/o coactivo”.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo. Que, el artículo 52º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley le asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que, “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (…). Asimismo, el artículo 9º de la misma norma, inciso 8) señala que, corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 20º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1286 señala que, “el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Que, el artículo 59º del T.U.O. del Código Tributario, establece que, por el acto de la determinación de la obligación tributaria, inciso a) El deudor tributario veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, b) La Administración Tributaria veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identi fi ca el deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Que, mediante Informe Nº 065-2024-GAT/MDCLR, de fecha 10 de junio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover la realización de una campaña de regularización de obligaciones formales de los contribuyentes acorde con las facultades de fi scalización que posee la administración, para lo cual es menester se otorguen incentivos para aquellos vecinos que cumplan con realizar dicha actualización mediante la presentación de la declaración jurada, promoviendo de esta manera el incremento de la base tributaria y a la vez la recaudación