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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / - Condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2020 al 2023, para personas jurídicas. - Se deberá considerar las deudas en estado coactivo inmersas en las condonaciones citadas en las líneas arriba de la presente ordenanza. Asimismo, bene fi cios no tributarios con descuentos en Infracciones de sanciones administrativas (multas administrativas) con pago al contado, dentro de la siguiente escala: MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑO DSCTO. 2024 70% 2021-2023 80% 2020 90% Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo 2, podrá ser cancelado al contado. Artículo Sexto.- ESTADO DE DEUDA La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, la condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance las obligaciones tributarias que a la entrada de vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva ni las deudas que se encuentren en trámite, en ejecución de compensación, transferencia de pago canje de deuda. No se encuentra dentro del alcance de la presente Norma las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procedimientos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales deberán necesariamente presentar el desistimiento. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS De ser el caso en que se con fi gura incumplimiento en el pago de alguna cuota fraccionada producto de esta ordenanza, que le otorga a los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios. Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de fi scalización que posee la administración. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, hasta el 31 de julio del presente ejercicio. Artículo Décimo Segundo.- PRECISIONES Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores tributarios que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento una vez que concluya la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- DEROGATORIA. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma, en el diario o fi cial El Peruano, a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la adecuación de la presente ordenanza en el Sistema de Rentas (SISRENT), y su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- LA PRESENTE ORDENANZA entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2302261-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES