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109 Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2023, otorgándole a Tisur un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles, para que presente su propuesta tarifaria, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del RETA; Que, el 20 de noviembre de 2023, a través de la Carta N° 074-2023-TISUR/GAF, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria para el periodo 2024-2029, la cual incluye el documento denominado “Quinta Revisión tarifaria 2024-2029 del Terminal Portuario de Matarani” y un archivo en formato MS Excel; Que, por intermedio del Memorando N° 0042-2024-GRE-OISTRAN del 12 de febrero de 2024, al amparo del artículo 31 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para remitir la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha ampliación fue concedida mediante el Memorando N° 079-2024-GG-OSITRAN del 13 de febrero de 2024, por lo que el plazo máximo para remitir la Propuesta Tarifaria del Regulador a la Gerencia General venció el 04 de abril de 2024. En cumplimiento de lo mencionado, mediante el Memorando N° 0083-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General la Propuesta Tarifaria del Regulador así como la documentación correspondiente, a fi n de que, en su oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria. De acuerdo con el numeral 20.2 del mismo artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3 del mismo artículo, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, según el artículo 21 del RETA, el plazo dentro del cual se recibirán comentarios relativos a la Propuesta Tarifaria del Regulador no podrá ser menor a quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, el artículo 22 del RETA establece que, dentro del plazo establecido para la recepción de comentarios, se realiza la audiencia pública; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, como consecuencia de la renuncia del señor Alex Díaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva; Que, a la ya mencionada renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también como miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán solicitó que el informe de la Propuesta Tarifaria del Regulador se analice la información correspondiente al año 2023. También solicitó que se analice si se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que la aprobación de dicha propuesta por parte de la Presidenta, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, en atención a lo señalado en el párrafo previo, mediante el O fi cio N° 00191-2024-GRE-OSITRAN del 15 de mayo de 2024, se solicitó a Tisur que remita información sobre sus variables de ingresos y cantidades de servicios, insumos de mano de obra, materiales y capital, y deuda fi nanciera para el año 2023. Este requerimiento fue atendido por el Concesionario mediante la Carta N° 039-2024-TISUR/GA del 29 de mayo de 2024; Que, mediante el Memorando N° 00142-2024-GRE- OSITRAN de fecha 26 de junio de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TPM, asimismo, en dicho documento se sustenta que la aprobación y publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador cali fi ca como una medida de emergencia que puede ser aprobada por la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta de Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” y sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución de Presidencia que aprueba la propuesta de revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029 (ii) La Exposición de Motivos del proyecto de resolución indicado en el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo señalado en el artículo 2° precedente; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia.