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111 Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del TPM, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029. Dicha resolución fue noti fi cada al Concesionario el 24 de agosto de 2023 mediante el O fi cio N° 084-2023-SCD-OSITRAN y fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2023, otorgándole a Tisur un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles, para que presente su propuesta tarifaria, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del RETA; Que, el 20 de noviembre de 2023, a través de la Carta N° 074-2023-TISUR/GAF, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2024-2029, la cual incluye el documento denominado “Quinta Revisión tarifaria 2024-2029 del Terminal Portuario de Matarani” y un archivo en formato MS Excel; Que, por intermedio del Memorando N° 0042-2024-GRE-OISTRAN del 12 de febrero de 2024, al amparo del artículo 31 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para remitir la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha ampliación fue concedida mediante el Memorando N° 079-2024-GG-OSITRAN del 13 de febrero de 2024, por lo que el plazo máximo para remitir la Propuesta Tarifaria del Regulador a la Gerencia General vence el 04 de abril de 2024. En cumplimiento de lo mencionado, mediante el Memorando N° 0083-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General la Propuesta Tarifaria del Regulador así como la documentación correspondiente, a fi n de que, en su oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, como consecuencia de la renuncia del señor Alex Díaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva; Que, a la ya mencionada renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también como miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán solicitó que el informe de la Propuesta Tarifaria del Regulador se analice la información correspondiente al año 2023. También solicitó que se analice si se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que la aprobación de dicha propuesta por parte de la Presidenta, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, mediante el Memorando N° 00142-2024-GRE- OSITRAN de fecha 26 de junio de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TPM, asimismo, en dicho documento se sustenta que la aprobación y publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador cali fi ca como una medida de emergencia que puede ser aprobada por la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN, de fecha de de 2024, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”; Que, asimismo, mediante la resolución indicada en el párrafo precedente se ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la Propuesta Tarifaria del Regulador, en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente, dicha resolución dispuso la publicación de dichos documentos y del informe “Propuesta de Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la mencionada resolución, la Presidencia otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Ositrán exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, entre el de de 2024 al de de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando N° -2024-GRE- OSITRAN del de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia apruebe la revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2024-2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, administrado por el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. – Tisur, ascendente a 2,32% (dos y 32/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029, para los siguientes servicios: - SERVICIOS A LA NAVE - Uso de amarradero