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106 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / acorde a las metas de recaudación establecidas para el presente año, y otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales, con el fi n de cumplir presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales; Que, con Informe N° 238-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de junio del 2024,, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales, y, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ante ello opina por la procedencia del referido proyecto la Ordenanza, el cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CATP-SR de fecha 24 de junio del 2024, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, aprobaron por unanimidad, recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar la mencionada ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PONGAN AL DÍA EN SUS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de la declaración jurada de autoevalúo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen aumento de valor de autoevalúo de su predio, uso de los mismos u otros datos que incida en determinación del Impuesto Predial y/o de los arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o se encuentren en un proceso de fi scalización tributaria, y bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso que se encuentren en la siguiente situación: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso no haya cumplido con actualizar o recti fi car cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o de los arbitrios municipales (uso, frontis, etc). c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo dar de baja ante la administración tributaria. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se haya hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine la deuda durante la vigencia de la presente ordenanza producto de un procedimiento de fi scalización, y que a la fecha se encuentren pendientes de pago.f) Todos los contribuyentes que tengan deuda pendiente con la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- REQUISITOS: Los requisitos para acceder a los bene fi cios que establece la presente ordenanza son los siguientes: 3.1. Regularizar las obligaciones formales acorde con los establecido en el objetivo de la presente ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se haya determinado deuda por fi scalización tributaria). En el caso de los procedimientos de fi scalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda la declaración jurada efectuada por el contribuyente debe encontrarse acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Subgerencia de Fiscalización, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. 3.2. Realizar el pago anual respecto de la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2024. Una vez cumplido con los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan al presente obtendrán los siguientes incentivos tributarios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la omisión y/o subvaluación detectada y declarada; así mismo, bene fi cios no tributarios en infracciones de sanciones administrativas (Multas Administrativas): - Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, de los derechos de emisión del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación del 100% de los intereses moratorios de los arbitrios municipales del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación de las multas tributarias del año vigente y años anteriores al año en curso. - Condonación de ser el caso de costas y gastos. - Condonación del 100% de las diferencias en los arbitrios municipales de los años anteriores al año vigente, producto de la declaración jurada por omisión, recti fi cación, aumento de valor o producto de una fi scalización en proceso y el 50% de descuento del presente año para personas naturales. - Condonación del 50% de las diferencias en los arbitrios municipales de los años anteriores al año vigente, producto de la declaración jurada por omisión, recti fi cación, aumento de valor o producto de una fi scalización en proceso y el 20% de descuento del presente año para personas jurídicas. Para los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales, deberán realizar el pago anual respecto de la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2024, para contar con lo siguiente bene fi cios tributarios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, de los derechos de emisión del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación del 100% de los intereses moratorios de los arbitrios municipales del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación de las multas tributarias del año vigente y años anteriores al año en curso. - Condonación de ser el caso de costas y gastos.- Condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales del periodo vigente, para personas naturales. - Condonación del 40% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2020 al 2023, para personas naturales. - Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 1994 al 2019, para personas naturales y jurídicas. - Condonación del 10% del insoluto de los arbitrios municipales del periodo vigente, para personas jurídicas.