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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a que se re fi ere el artículo 2° precedente en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran. administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 5° .- Notifi car (i) la presente resolución, (ii) el Informe “Propuesta de Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” y sus anexos, (iii) el proyecto de resolución de revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029, (iv) la Exposición de Motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029, y, (v) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria; a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidente Ejecutiva PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº -2024-PD-OSITRAN Lima, de de 2024 VISTO: El Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario y la correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;Que, los numerales 5.5 y 5.6 de su artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de su competencia y, asimismo, velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes o similares; Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de trasporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha del 17 de agosto de 1999, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) y la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Tisur, la Entidad Prestadora o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM) se realizan utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X. Asimismo, el Contrato de Concesión establece que para los primeros cinco (5) años de la concesión las Tarifas Máximas no se modi fi can, y luego de ello, a partir del 17 de agosto de 2004, las Tarifas Máximas se revisarán cada cinco (5) años mediante el mecanismo regulatorio antes mencionado; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-CD-OSITRAN, complementada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2019-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados que se brindan en el TPM, el cual se encuentra vigente hasta el 16 de agosto de 2024; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2023-CD-OSITRAN del 23 de agosto de 2023,