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112 Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO - Amarre y desamarre - SERVICIOS A LA CARGA - Uso de muelle a la carga sólida a granel - Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados - Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales - Uso de muelle a la carga fraccionada - Uso de muelle a la carga líquida a granel - Uso de muelle a la carga rodante - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 - SERVICIOS AL PASAJERO - Embarque o desembarque de pasajeros.Artículo 2º.- El factor de productividad al que se refi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) – 2,32% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. Artículo 3°.- Establecer que el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el RETA, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, las que se detallan a continuación: - Servicios a la nave - Servicios a la carga- Servicios al pasajero Artículo 4°.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 5°.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 17 de agosto de 2024, para lo cual el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA. Artículo 6° .- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe “Revisión Tarifaria de Ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” y anexo, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta tarifaria del Regulador, al concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. – Tisur, a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y con el RETA. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, y sus Anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 8º.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán la presente resolución y los documentos que forman parte integrante de ella, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo DirectivoPresidencia EjecutivaEXPOSICIÓN DE MOTIVOS Análisis de condiciones de competencia1. Según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión), en cada oportunidad en que corresponda que Ositrán revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM). Sobre la base de dicho Informe Conjunto, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0032-2023-CD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario. 2. Posteriormente, a través de la Carta N° 074-2023-TISUR/GAF, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario o Tisur) presentó su Propuesta Tarifaria, la cual incluye no solamente su propuesta de cálculo respecto del Factor de Productividad del TPM, sino también su opinión sobre el análisis de condiciones de competencia realizada por el Regulador en el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio). 3. Con relación al análisis de competencia, el Concesionario señaló que, en el caso del servicio de Uso de Muelle para Carga Rodante, “el mercado geográ fi co relevante incluye tanto la zona de in fl uencia del TPM como la zona de in fl uencia del Terminal Portuario del Callao”, no acotándose solamente al TPM. Además, para el servicio de Almacenamiento de Cereales en silos del día 11 al día 20, el Concesionario indicó que “estaría siendo prestado en el Terminal Portuario de Matarani bajo condiciones de competencia” , contrario a lo concluido por este Regulador. 4. Al respecto, luego de analizar los argumentos del Concesionario, se concluye lo siguiente: - Con relación al servicio de Uso de Muelle para Carga Rodante, el ámbito geográ fi co debe quedar acotado únicamente al TPM, con lo cual se mantiene lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio respecto a que no existen condiciones de competencia. - Sobre el servicio de Almacenamiento de Cereales en silos del día 11 al día 20: en atención a lo señalado por el Concesionario, se rede fi ne el mercado relevante como “el servicio de almacenamiento brindado en almacenes (silos o patio) en el TPM y su área de infl uencia, donde sea posible almacenar productos aptos para el consumo humano o animal, incluyendo las instalaciones propias de los dueños o consignatarios de la carga” . Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el resultado presentado en el Informe Conjunto de Inicio, en el cual se indicó que no existen condiciones de competencia en el mercado relevante donde es brindado el servicio en cuestión. 5. En consecuencia, corresponde reiterar las conclusiones del Informe Conjunto de Inicio, respecto a mantener el régimen de regulación tarifaria para los servicios señalados en la Resolución de Consejo Directivo N°0032-2023-CD-OSITRAN. Cálculo del factor de productividad del TPM6. Luego de recibir y evaluar la Propuesta Tarifaria presentada por el Concesionario, se elaboró la presente Propuesta Tarifaria, considerando los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), los Lineamientos, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto N° 00122-2023-IC-OSITRAN y los que se usaron en la más reciente revisión tarifaria del TPM. Los principales criterios generales considerados son los siguientes: