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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna, más aún, si la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, se destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Adicionalmente, la referida la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Por lo tanto, vistos los o fi cios Nºs. 210 y 264-2024-COORD-EEF-CBP-MP-RP, así como el informe Nº 12-2024-MP-FS-COORD-EEF-CBP, se advierte que la coordinadora general del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” solicita la conclusión del nombramiento de las abogadas Melissa Escobar Osorio y Patricia Reyna Cortegana, como fi scales adjuntas provinciales provisionales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el equipo especial en mención; dado que sobre las mismas recaen cuestionamientos respecto a sus nombramientos y designaciones y su relación con hechos que afectarían el correcto ejercicio de la función fi scal, lo que repercute de manera negativa en la imagen institucional. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi caz y efi ciente, sin cuestionamientos; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluyan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupan provisionalmente las plazas descritas en el primer párrafo de la parte considerativa. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad conlo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Melissa Escobar Osorio, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, por consiguiente, dejar sin efecto a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2096-2023-MP-FN y 3656-2023-MP- FN, de fechas 21 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Reyna Cortegana, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, por consiguiente, dejar sin efecto a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2096-2023-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 21 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a las abogadas Melissa Escobar Osorio y Patricia Reyna Cortegana que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2302486-1 Nombran fiscal adjunto supremo provisional, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1447-2024-MP-FN Lima, 27 de junio de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 269-2024-MP-FN-2ºSUPR.P, recepcionado por la mesa única de partes de la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación con fecha 26 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales