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50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / Sexto. Que, al haberse determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado y recomendar su destitución; se considera inofi cioso emitir pronunciamiento con relación a los fundamentos del recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dado su carácter de instrumental; en ese sentido, se debe declarar infundado el referido recurso de apelación. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo Nº 539-2024, de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Yupanqui Solano en su actuación como apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el mencionado servidor judicial contra el extremo de la resolución expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva; agotándose la vía administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 362 a 368. 2 Folios 384 a 424 y 425 a 465. 3 Folios 466 a 468. 4 Folios 51 a 60 5 Folios 62. 6 Folios 1 a 3. 7 Folios 384 a 424 y 425 a 465. 8 Folios 466 a 468. 9 Folios 34 a 35. 10 Folios 24. 11 Folios 43 a 44. 12 Folios 45 a 50. 13 Folios 1. 14 Folios 3. 15 Folios 86 a 214. 16 Folios 167 a 170 17 Folios 153 a 155. 18 Folios 136 a 140. 19 Folios 121. 20 Mediante Carta de Información Nº 016-2021/UGEL-YLO/OS-PAD del 6 de diciembre de 2021 (folios 19) el órgano sancionador del PAD programa el informe oral para el 10 de diciembre de 2021 a horas 11:00 am mediante la plataforma Google Meet. Dicha carta le fue noti fi cada personalmente a la ciudadana Delia Andrea Gamarra Hilario el 6 de diciembre de 2021(folios 18). 21 Folios 122 a 128. 22 Folios 118. 23 Folios 118. 24 Con fi rma legalizada ante el Notario Público Luis Oswaldo Castillo Huerta el 26 de noviembre de 2021. 25 Artículo 112.- Informe Oral - Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado. El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral. 26 Folios 7 a 12. 27 Folios 287 a 289.28 Folios 81. 29 Folios 82. 30 Folios 84. 31 Folios 85. 32 Folios 216 a 224. 33 Folios 226 a 237. 34 Folios 119. 35 Folios 226 y 227. 36 Folios 228 y 229. 37 Folios 287 a 289. 38 De la transcripción del informe oral, se advierte que el investigado ha usado un lenguaje propio de la defensa técnica y material de un abogado, como, por ejemplo: “( ...) lejos de garantizar el derecho constitucional, la ley y el derecho, abusivamente decide incoar, iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de mi poderdante” (folio 8), “el plazo para que nos puedan instruir y sancionar habría precluido (...) exactamente el 30 de enero de 2021”, “que está probado de que hay un exceso y abuso de autoridad”, “nosotros en este acto que nos estamos reservando el ejercicio de las acciones que correspondan a la defensa y resguardo de nuestros intereses” (folio 10); precisando luego (folio 11) “(...) la responsabilidad se está viendo ya en la etapa penal, ahí van a determinar de repente si corresponde o no corresponde sancionar a la administrada (...) nosotros estamos haciendo un deslinde, de que una cosa es la falta administrativa (...) y la otra es la vía penal”. 39 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Incompatibilidad para patrocinar. Artículo 287.- Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: 1.- Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos; 2.- El Presidente de la República y los Vice- Presidentes, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los representantes a las Asambleas Regionales, los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor y el Sub-Contralor de la Contraloría General de la República, los Directores del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes; 3.- Los Prefectos y Subprefectos; 4.- Los Viceministros y Directores Generales de la Administración Pública Central; Regional y Municipal; 5.- Los Notarios Públicos; 6.- Los Registradores Públicos; 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y, 8.- Los Ex-Magistrados en los procesos en que han conocido 2302330-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0189-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000969 MANU - MADRE DE DIOS VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de junio de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 379-2024-A-MPM-MDD, presentado el 13 de junio de 2024, por don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).