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49 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / Asimismo, de los actuados se advierte que la abogada Noemi Norma Salas Daza -esposa del investigado- tiene atenciones por emergencia médica los días 5 y 6 de diciembre de 2021 35; así como atención médica el 10 de diciembre de 202136. Siguiendo la línea de defensa del investigado, es en el marco de dichas emergencias médicas que deciden, su esposa y él, presentar el escrito del 9 de diciembre de 2021 apersonándolo para el informe oral del 10 de diciembre de 2021. Esta decisión la justi fi ca el investigado, en la imposibilidad por salud de la citada abogada para ejercer la defensa en el informe oral, el estado de necesidad económica de la pareja -sus estados de salud y necesidad de tratamientos- y que a su esposa ya le habían pagado por dicho servicio de defensa legal. Finalmente, de la grabación contenida en el CD sobre el informe oral, del acta de visualización y transcripción del citado CD y del “Acta de diligencia de informe oral en procedimiento administrativo disciplinario (PAD)” del 10 de diciembre de 2021 37; se observa que el investigado interviene en dicha audiencia en representación de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario, presentándose como abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Lima, sin indicar su estado de inactivo y, emitiendo un discurso congruente con la defensa técnica y material 38 de la ciudadana en mención. Con lo cual, se debe coincidir con la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en que se encuentra plenamente acreditado que el investigado, ha participado del informe oral del 10 de diciembre de 2021, en calidad de abogado de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario en el Procedimiento Administrativo Sancionador sustanciados por el órgano disciplinario de la UGEL de Yauli, conduta que la realizó en horario de trabajo. El investigado señala que participó en dicha audiencia en calidad de apoderado de la citada ciudadana; pero, teniendo en cuenta sus a fi rmaciones y como se han sucedido los hechos, se colige que participó en dicho informe oral supliendo el rol de su esposa, es decir, en calidad de abogado defensor de la investigada. En consecuencia, queda plenamente acreditado que el investigado, con su conducta desarrollada, ha quebrantado su deber de “cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, prescrito en el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; con lo cual ha incurrido en la falta muy grave, “ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Lo que, de conformidad con el artículo 13 de la citada norma, las referidas faltas, “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución ”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Así, se tiene que el artículo 13 del citado Reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que se procede a su análisis: - El nivel del auxiliar jurisdiccional: el investigado trabaja en la Corte Superior de Justicia de Junín desde el 3 de enero de 2018, donde se desempeña como apoyo administrativo en el Archivo Central. - El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado ha ejercido la defensa legal de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario en la audiencia de informe oral del 10 de diciembre de 2021, en horas de jornada laboral.- El concurso de otras personas: En la realización de la conducta, el investigado ha contado con el apoyo de la abogada Noemi Norma Salas Daza, su esposa. - El grado de perturbación del servicio judicial: Además de haber realizado labores ajenas a sus funciones en horario laboral, su conducta ha implicado que funcionarios de otra entidad estatal adviertan y comuniquen el irregular proceder de un trabajador del Poder Judicial. - La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: La inconducta del investigado ha sido objeto de queja por parte de funcionarios de la UGEL de Yauli; en consecuencia, ésta ha trascendido la esfera de la Corte Superior de Justicia de Junín. - El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, la participación del investigado en la audiencia de informe oral en calidad de abogado defensor ha sido plani fi cada e intentada simular a través del poder otorgado por la señora Delia Andrea Gamarra Hilario. En consecuencia, su conducta ha sido dolosa. - El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose de la fl exibilidad del trabajo remoto ha buscado bene fi ciarse pecuniariamente prestando servicio de patrocinio legal a pesar de estar legalmente impedido de hacerlo 39. - El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado ha pretendido ocultar su inconducta usando un poder otorgado por la señora Delia Andrea Gamarra Hilario. - La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, se denota una plani fi cación dolosa para llevar a cabo la conducta infractora. Además, el artículo 17 del citado Reglamento, prescribe que, “(.. .) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: 1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o 2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o 3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o 4. Por sentencia condenatoria; o 5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo 10, numeral 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; inobservando el impedimento de ejercer patrocinio legal aplicable a todos los trabajadores del Poder Judicial, regulado en el numeral 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, su accionar ha sido ilegal teniendo conocimiento de dicha situación, por lo que se debe aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.