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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio Nº 245-2024-A-MPM-MDD, presentado el 10 de abril de 2024, el señor acalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.2. A través de la Resolución Nº 0107-2024-JNE, del 12 de abril de 2024, el Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, dirigido al señor regidor. 1.3. Con el O fi cio Nº 272-2024-A-MPM-MDD, presentado el 26 de abril de 2024, el señor alcalde informó, entre otros, que el 25 del mismo mes y año realizó dicha notifi cación. 1.4. El 21 de mayo de 2024, el señor alcalde remitió el Informe Nº 088-2024-MPM-MDD-SG/JCCH, del 20 del mismo mes y año, elaborado por el Secretario General (e) de la comuna, en el cual señala que a la fecha no ha recibido ningún recurso impugnatorio del señor regidor. 1.5. Mediante el O fi cio Nº 001541-2024-SG/JNE del 29 de mayo de 2024, el Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde la notifi cación del mencionado acuerdo de concejo. 1.6. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió documentos relacionados al referido procedimiento de vacancia, entre ellos, la Carta de Noti fi cación, del 25 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, con la cual se le notifi ca el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD. 1.7. A través del O fi cio Nº 397-2024-A-MPM-MDD, presentado el 14 de junio de 2024, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 062-2024-MPM-MDD del 12 de junio de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 5 del artículo 22 dicta la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. […].