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48 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / (x) Escrito del 26 de noviembre de 202119, solicitando se fi je fecha y hora para el informe oral20 de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil. (xi) Recurso de apelación contra el O fi cio Nº 002-2021-UGEL-YLOl/Ol-PAD del 26 de noviembre de 2021 21. (xii) Apersonamiento del señor Jesús Yupanqui Solano como representante de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario del 9 de diciembre de 2021 22. (xiii) Escrito de apersonamiento al procedimiento administrativo disciplinario - informe oral del 9 de diciembre de 2021 23, en el cual se indica que el investigado participará en dicha audiencia, en representación de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario, en virtud al poder especí fi co del 25 de noviembre de 202124 conferido por dicha ciudadana al investigado, “(.. .) en atención a lo que dispone el artículo 112 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057”. (xiv) Acta de visualización y transcripción del CD que contiene la grabación del informe oral del 10 de diciembre de 2021 26, realizado a través de la plataforma virtual Google Meet, en el marco de la sustanciación del expediente administrativo disciplinario seguido contra la señora Delia Andrea Gamarra Hilario, ante la Unidad de Gestión Educativa Local Yauli - La Oroya, donde participa el investigado expresando: “Tengan muy buenos días cada uno de ustedes, a efectos de acreditar mi participación en este informe Oral. Soy el abogado Jesús Yupanqui Solano, con Colegiatura N° 80569 del Colegio de Abogados de Lima, en esta oportunidad en representación de Delia Andrea Gamarra Hilaría, en el proceso disciplinario abierto en su contra por faltas graves (...)”. (xv) El Acta de diligencia de informe oral en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) del 10 de diciembre de 2021 27, en la cual el investigado es identi fi cado como el abogado de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario en dicha sede administrativa disciplinaria. (xvi) El documento denominado “Búsqueda de agremiados”28, donde se observa que el señor Jesús Yupanqui Solano tiene el estado de “inactivo” en el Colegio de Abogados de Lima. (xvii) La copia del acta de matrimonio29, donde consta que el 27 de julio de 2013, el investigado contrajo matrimonio con la señora Noemi Norma Salas Daza. (xvii) La copia de la tarjeta de la abogada Noemi Salas Daza30. (xix) La declaración jurada con fi rma legalizada de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario31; donde precisa que solicitó los servicios profesionales de la abogada Noemi Norma Salas Daza, a recomendación de su padrino, a efectos que pueda ejercer su defensa legal en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado por la UGEL - La Oroya, y que a la fecha se encontraba en el Tribunal del Servicio Civil de SERVIR. Contrato de octubre de 2020. (xx) Las copias del informe del examen de video colonoscopía, de los resultados de los análisis y de las recetas de la señora Noemí Salas Daza 32. (xxi) Las Copias de exámenes, evaluación y operación vesicular de la señora Noemi Salas Daza, realizadas en Essalud, Clínica Tovar y Clínica Zalazar33; donde entre otros, puede veri fi carse que el día 10 de diciembre de 2021 (folios 228 y 229) , la señora Noemí Salas Daza recibió atención médica en ESSALUD. Analizados los citados medios probatorios, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluye que, “(.. .) en consecuencia, ha quedado comprobado que el encausado, a pesar de ser servidor del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Junín en ejercicio, brindó asesoría legal a la ciudadana Delia Andrea Gamarra Hilaría (tercero) durante el procedimiento administrativo sancionador tramitado por el órgano sancionador de la UGEL Yauli, habiendo además realizado informe oral (con ocasión de ese procedimiento administrativo sancionador) el 10 de diciembre de 2021 a las 11 de la mañana, es decir, dentro del horario de trabajo en el citado Distrito Judicial y en cuyo día -en contraposición de su deber de honestidad y dedicación- declaró haber laborado de manera remota, se concluye que transgredió gravemente el deber de “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, establecido en el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, encontrándose inmerso en la falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Determinada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propuso su destitución con el siguiente fundamento: “(.. .) aun cuando el investigado no registra sanción disciplinaria, pero habiéndose acreditado su conducta disfuncional que lo desmerece en su calidad de servidor judicial , dado que su comportamiento irregular constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial, y menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta y del servicio de justicia , generando reacciones adversas contra este Poder del Estado, tal como ha sido plasmado en el o fi cio por el que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) - Yauli, puso en conocimiento de la ODECMA de Junín, que el abogado Jesús Yupanqui Solano con C.A.L. 80569 viene ejerciendo defensa legal a servidores en los procesos administrativos disciplinarios iniciados por la UGEL Yauli; por lo que, al amparo del principio de razonabilidad - proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 -de aplicación supletoria- concordante con el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sanciona las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro (04) meses y máxima de seis (06) meses, o con destitución, por la conducta disfuncional sufi cientemente acreditada, corresponde efectuar la propuesta de destitución en contra del servidor Jesús Yupanqui Solano”. El argumento central del investigado es que nunca ha ejercido la defensa, su intención de no ejercerla se corroboraría con su estado de inactivo en el Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, indica que recién se tituló como abogado el 2019; por lo tanto, no cuenta con experiencia en procedimientos administrativos disciplinarios. En esa misma línea, señala que en octubre de 2020, la señora Delia Andrea Gamarra Hilario contrató a su esposa abogada Noemi Norma Salas Daza, para que ejerza su defensa en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario iniciado por la UGEL Yauli, defensa que se extendió hasta la segunda instancia en sede del Tribunal del Servicio Civil. Es en ese marco que interviene su persona. El investigado indica que, a la época, su esposa tenía problemas de salud y que eso implicaba un estado permanente de contingencias, como exámenes, emergencias médicas, posible intervención quirúrgica. Por ello, cuando se solicita la programación del informe oral mediante escrito del 26 de noviembre de 2021, preventivamente hace que la señora Delia Andrea Gamarra Hilario le otorgue poder al investigado el 25 de noviembre de 2021 34 para que, ante alguna emergencia médica que imposibilitara a su esposa para participar de dicho informe oral, sea el investigado quien la supla, agregando que esto sucedió antes que la autoridad administrativa fi jara la fecha del informe oral. Como se puede advertir de los actuados, el órgano sancionador ante la solicitud de informe oral, lo programa para el 10 de diciembre de 2021 a horas 11:00 am a través de la plataforma Google Meets, noti fi cando dicha decisión a la señora Delia Andrea Gamarra Hilario el 6 de diciembre de 2021.