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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / recurso en el extremo de la medida cautelar, elevando los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Nº 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Ofi cina de Control de la Magistratura (ahora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución, que es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en cuanto a la norma sustantiva aplicable al presente caso, es de indicar que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (.. .)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2009; por ende, es la norma sustantiva aplicable al presente caso. Asimismo, la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución Nº 02 del 11 de febrero de 2022 4, mediante la cual se instauró procedimiento administrativo disciplinario, noti fi cada al investigado el 21 de febrero de 2022 5, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante O fi cio Nº 0449-2021-D-UGEL- YLO del 17 de diciembre de 2021 6, el director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) - Yauli, informó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, que el servidor judicial Jesús Yupanqui Solano, con C.A.L. 80569, brinda defensa legal a servidores civiles en los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados por la UGEL Yauli; y siendo que el mencionado labora en el Poder Judicial, solicita que se tomen las acciones pertinentes. Asimismo, indica que han verifi cado virtualmente en el Colegio de Abogados de Lima que el referido trabajador judicial se encuentra inactivo. Adjunta CD del informe oral donde él presuntamente ha participado en calidad de abogado defensor. En virtud a la queja, la autoridad de control realizó la respectiva actividad indagatoria, resolviendo mediante Resolución Nº 02 del 11 de febrero de 2022, iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial quejado por el cargo: Hecho infractor: Teniendo la condición de apoyo administrativo en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, habría brindado asesoría legal a la señora Delia Andrea Gamarra Hilario durante el procedimiento administrativo sancionador tramitado por el órgano sancionador de la UGEL Yauli, habiendo además presuntamente realizado informe oral (con ocasión de ese procedimiento administrativo sancionador) el 10 de diciembre de 2021 a las 11 de la mañana, es decir, dentro del horario de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Junín, lo que denotaría falta de honestidad y dedicación a su cargo. Deberes inobservados: Con lo cual, habría quebrantado el deber de “cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, establecido en el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Tipifi cación: Encontrándose presuntamente incurso en la falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Ahora bien, el investigado presentó sus descargos por escrito del 28 de febrero de 2022 y anexos; por lo que, culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial emitió la Resolución Nº 11 del 27 de setiembre de 2023, mediante la cual propuso se imponga se le imponga la medida disciplinaria de destitución y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Mediante escrito sin número del 9 de octubre de 2023 y anexos 7, el investigado recurrió la Resolución Nº 11 en los extremos que propuso su destitución y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva. Finalmente, con Resolución Nº 12 del 7 de noviembre de 2023 8, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación en el extremo de la propuesta de destitución, y concedió el recurso en el extremo de la medida cautelar, elevando los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto. Que, en relación a la propuesta de destitución, cabe precisar que primero se realizará al análisis de la propuesta de destitución contenida en la Resolución Nº 11; teniendo en cuenta la naturaleza instrumental de la medida cautelar impuesta al investigado. Por consiguiente, con el objeto de evaluar la materialidad del hecho imputado al investigado, se procederá a analizar los medios probatorios actuados, contrastándolos con los alegatos de defensa del investigado: (i) El Contrato Administrativo de Servicio Nº 130-2018-CSJJU/PJ del 3 de enero de 2018 9, donde consta que el investigado se desempeña como apoyo administrativo en el archivo central de la Corte Superior de Justicia de Junín. (ii) La Adenda del 1 de junio de 2021 al Contrato Administrativo de Servicio Nº 130-2018-CSJJU/PJ 10, por la cual se declara a plazo indeterminado el vínculo laboral del investigado. (iii) El reporte de movimiento laboral histórico de personal del investigado del 26 de enero de 202211, donde se observa que, al momento del hecho imputado, el investigado tenía relación laboral vigente. (iv) El Informe Nº 00005-2023-0P-UAF-GAD- CSJJU-PJ del 11 de febrero de 2022 12, donde informa el encargado de asistencia de la O fi cina de Personal, que el investigado trabajó remotamente el 10 de diciembre de 2021, adjuntado la fi cha de control de trabajo remoto de dicho día, suscrita por el investigado, indicando que trabajó 12 horas. (v) El O fi cio Nº 0449-2021-D-UGEL-YLO del 17 de diciembre de 2021 13 mediante el cual el director de la Unidad de Gestión Educativa Local - Yauli, comunicó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, que el investigado brinda defensa legal a servidores en los procesos administrativos disciplinarios iniciados por la UGEL Yauli; y siendo que el investigado labora en el Poder Judicial, solicitan que se tome las acciones pertinentes. Asimismo, indica que han veri fi cado virtualmente en el Colegio de Abogados de Lima que el investigado se encuentra inactivo. Adjunta CD 14 conteniendo la grabación del informe oral donde el investigado presuntamente ha participado en calidad de abogado defensor de la señora Delia Andrea Gamarra Hilario. (vi) Las copias del expediente administrativo disciplinario seguido contra la señora Delia Andrea Gamarra Hilario 15; donde obran distintos escritos suscritos por Delia Andrea Gamarra Hilario y Noemi Norma Salas Daza en calidad de abogada. (vii) Descargo del 28 de octubre de 2020 16. (viii) Absolución de informe de precali fi cación del 6 de enero de 202117. (ix) Solicitud de nulidad de acto administrativo del 21 de setiembre de 202118.