TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / “Artículo 4. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC (…) a) (…)Los sujetos que al 31 de diciembre de un año incurran en el supuesto previsto en el artículo 3-A deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente. (…)e) Los sujetos que incurran en los supuestos previstos en los artículos 2-A, 2-B y 2-C al 31 de diciembre de un año, deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.” “Artículo 7. INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC(…) d) Aquellos que incurran en los supuestos previstos en el Anexo Nº 6 y los artículos 2-A, 2-B y 2-C y que no hubieren cumplido con su obligación de inscribirse en los plazos previstos. e) Aquellos sujetos que perciben intereses provenientes de depósitos efectuados en las empresas del sistema fi nanciero que no se encuentran exceptuados de la obligación de inscribirse en el RUC de acuerdo con lo señalado en el artículo 3-A.” “Artículo 9. BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚMERO DE RUC (…) c) Tratándose de los otros obligados inscritos, verifi que por la información proporcionada por terceros o la información con la que la SUNAT cuenta o a través de una acción de control, que el sujeto inscrito ya no se encuentre en la situación que dio lugar a su inscripción y no esté inmerso en alguna otra de las causales previstas en el artículo 2.” “Artículo 31. NORMAS APLICABLES (…)Los sujetos inscritos en el RUC por las causales previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2 pueden solicitar la baja del RUC cuando ya no se encuentren en la situación que dio lugar a su inscripción siempre que no estén inmersos en otra de las causales previstas en el artículo 2, debiendo actualizar la información, de ser el caso.” Artículo 5.- Modi fi cación del Anexo Nº 6 de la Resolución 5.1. Sustituir el numeral 1 del rubro “Actos realizados ante empresas del sistema fi nanciero y de seguros (Ley Nº 26702)” del Anexo Nº 6 de la Resolución, conforme al siguiente texto y la nota al pie Nº 12. “ANEXO Nº 6 (…) ACTOS REALIZADOS ANTE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS (LEY Nº 26702) N.° DENOMINACIÓN DEL ACTO 1 Solicitudes de créditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeñas empresas que se tramiten ante las empresas del Sistema Financiero, a que se re fi ere el artículo 282 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, cuando el monto del crédito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el Sistema Financiero proveniente de créditos directos -excepto el derivado de créditos de consumo revolvente, de consumo no revolvente o hipotecarios para vivienda - excede las diez (10) UIT. (12) (12) Los créditos directos, corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas, a pequeñas empresas, de consumo revolvente, de consumo no revolvente e hipotecarios para vivienda son los considerados como tales en el Reglamento para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 o norma que la sustituya.” 5.2. Incorporar el numeral 2 al rubro “Actos realizados ante empresas del sistema fi nanciero y de seguros (Ley Nº 26702)” del Anexo Nº 6 de la Resolución, conforme al siguiente texto: “ANEXO Nº 6 (…) ACTOS REALIZADOS ANTE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS (LEY Nº 26702) N.º DENOMINACIÓN DEL ACTO (…) 2 Contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) efectuada por personas naturales a las empresas de seguros reguladas por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3, excepto tratándose de combinaciones especiales para realizar una función especí fi ca, para lo cual el vehículo de dichas categorías requiere carrocerías y/o equipos especiales conforme a lo previsto en el Anexo I Clasi fi cación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Segunda.- De la facultad de la SUNAT para inscribir de ofi cio en el RUC a determinados sujetos que no cumplieron con inscribirse en dicho registro La SUNAT está facultada para inscribir de o fi cio en el RUC, según la Resolución, a los sujetos que debieron inscribirse, de conformidad con el numeral 1 del rubro “Actos realizados ante empresas del sistema fi nanciero y de seguros (Ley Nº 26702)” del Anexo Nº 6 vigente antes de la modi fi cación realizada por la presente resolución, y no lo hicieron. Para el ejercicio de la facultad a que se re fi ere el párrafo anterior, solo se considera a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, tengan créditos directos cuyo saldo de endeudamiento total en el Sistema Financiero sea mayor a 10 UIT. Para tal efecto, se considera la de fi nición de crédito directo contenida en el Reglamento para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 o norma que la sustituya, excluidos los créditos de consumo revolvente, de consumo no revolvente o hipotecarios para vivienda, a que se re fi ere dicho reglamento y como UIT la vigente en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Obligados a inscribirse al 30 de setiembre de 2024 Deben inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024, las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024: a) sean propietarias de cinco (5) o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere ciento veintiséis (126) UIT; b) sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere cien (100) UIT; o c) hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas superiores a diez (10) UIT.