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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-004633-2024, de fecha 04 de enero de 2024, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI N° 44505591, Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J & L S.A.C. – CITV GRUPO J&L S.A.C., con RUC N° 20606497165 y domicilio en el Jirón Presbítero Gaspar Hernández N° 802, 804 y 806 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en el Jirón Presbítero Gaspar Hernández N° 802, 804 y 806 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a la Resolución N° 0739-2023/ SEL-INDECOPI (Expediente 000536-2022/CEB) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Defensa de la Competencia, resuelve, “PRIMERO: con fi rmar la Resolución 0393-2023/CEB-INDECOPI del 03 de marzo de 2023, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J & L S.A.C. – CITV GRUPO J&L S.A.C., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 2823-2024-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-051998-2024 de fecha 30 de enero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio N° 2823-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 4620-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 4529-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de febrero de 2024, se procedió a comunicar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J & L S.A.C. – CITV GRUPO J&L S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 13 de febrero de 2024; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-075285-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentación complementaria para su evaluación; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 016-2024- MTC/17.03.01, de fecha 13 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en el Jirón Presbítero Gaspar Hernández N° 802, 804 y 806 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remito respuesta a la consulta efectuada el 09 de febrero de 2024. Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0070-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J & L S.A.C. – CITV GRUPO J&L S.A.C., en el local ubicado en el Jirón Presbítero Gaspar Hernández N° 802, 804 y 806 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.