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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024 (05/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y del Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG que aprueba la Directiva Nº 013-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; y, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Segunda Transferencia Financiera del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, correspondiente al Año Fiscal 2024, por la suma de 1´791,384.00 (Un Millón Setecientos Noventa y Un Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al proyecto Nº 2522559 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE CTI PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION”, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de FinanciamientoUnidad Ejecutora Categoría Presupuestaria ProyectoAcción de InversiónFinalidad Importe (S/) 00. Recursos OrdinariosUE 003 PROCIENCIA9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto2522559. “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”6000053 Control Concurrente0348747 Control Concurrente1´791,384.00 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA; así como, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, para que efectúen las acciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1 Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2 Normativa vigente desde el 01 de enero de 2023. 2266968-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Asesora de la Presidencia del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000008-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 4 de marzo del 2024 VISTOS:El Proveído N° 000102-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 1 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE; el Informe N°000055-2024- SINEACE/CT-GG-ORH, de 04 de marzo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000033-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 04 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se