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55 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2024 - mayo 2024 CIRCULAR Nº B-2270-2024 Lima, 6 de marzo de 2024 CIRCULAR Nº B-2270-2024 F-608-2024 CM-457-2024 CR-324-2024 -------------------------------------------------- Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2024 - mayo 2024 -------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2024 - mayo 2024, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2024 - mayo 2024 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2024 - MAYO 2024 (*) Monto en Soles 122,420 (*) Actualización para el trimestre marzo 2024 - mayo 2024 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2024: 1.97451376. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2267756-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 008-2022-GRLL/CR, para incorporar y actualizar procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2023-GRLL-CR Trujillo, 14 de diciembre del 2023APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 008-2022-GRLL/ CR, PARA INCORPORAR Y ACTUALIZAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 05 de diciembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000086-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen N° 044- 2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la modi fi cación de la Ordenanza Regional N°008-2022- GRLL/CR, para incorporar y actualizar Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno Regional de La Libertad”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”. Igualmente, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Que, la Ley Nº27658; establece en su artículo 5-A que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los servicios; y propiciar la simpli fi cación administrativa, siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos. Que, según Decreto Legislativo N°1203; Artículo 1.- Dispone, Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, por su parte, el numeral 44.1 del artículo 44° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. N° 004-2019- PCM, prescribe: “El Texto Único de Procedimientos