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24 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / procedimiento legal para su suscripción, de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante Memorando Nº 194-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF y la DGPPT, y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión y su Anexo; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2268897-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2024-VIVIENDA Lima, 8 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 112-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y el Memorando N° 655-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 427-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 182-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 205-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el Informe N° 112-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y el Memorando N° 655-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en los Informes N°s. 105 y 109-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de