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46 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / N° Código AIRHSP Estado Cargo Estructural Candidato Distrito Fiscal Ubicación 9 021251 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENALBASILIO CHAUPIS, MARCO ANTONIOHUÁNUCO HUAMALÍES 10 023620 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENALALVARADO ESPINOZA, ZARESIPASCO PASCO El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el numeral 3 del cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación de la fi scal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designado, así como los nombramientos y designaciones respectivos, para la incorporación del mismo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Nicolás Castillo García, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 411-2014-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2014.Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marissa Fely Huerta Lazo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Carhuaz, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3263-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 03 de julio de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar al abogado Carlos Nicolás Castillo García, Fiscal Provincial Titular de Familia de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Carhuaz. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2269160-3 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 693-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024VISTO: El ofi cio Nº 248-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 04 de marzo de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 286-2024-JNJ, de fecha 29 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 002-2018-SN, se nombró a un Fiscal Provincial Penal (corporativo) de Abancay del Distrito Fiscal de Apurímac. Con fecha 01 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Adley Yván Montes De Oca Budiel. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio Nº 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la O fi cina General de Potencial Humano, informa las plazas fi scales, de dos (02) adjuntos superiores y ocho (08) provinciales, que podrán ser utilizadas para el proceso de nombramiento de fi scales titulares, señalando la siguiente información: