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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / contractuales suscritas con el arrendatario (por ejemplo, plazos forzosos y penalidades); sino además, la coyuntura económica del sector inmobiliario, las perspectivas asociadas a este y las proyecciones de la economía en general. En ningún caso, las tasas de vacancia pueden ser estimadas o reducidas a cero. Dichas tasas deben ser actualizadas al menos anualmente. Los supuestos de incobrabilidad de rentas deben ser establecidos por el perito o entidad valuadora responsable de la valorización. Como parte de los criterios técnicos para establecer dichos supuestos se deben considerar tanto el comportamiento de pagos que ha tenido la contraparte como arrendatario de la empresa de seguros, así como la clasi fi cación crediticia de dicha contraparte como deudora en el sistema fi nanciero, en caso de tenerla. Asimismo, los supuestos de incobrabilidad deben ser consistentes con las tasas de provisiones (genéricas o especí fi cas, de ser el caso) señaladas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modi fi catorias. Los fl ujos de egresos deben considerar la estimación de todas las salidas de efectivo asociadas al inmueble, tales como gastos de mantenimiento diario, CAPEX de mantenimiento, impuesto predial, arbitrios (de ser el caso), impuesto a la renta (calculado con la tasa de impuesto a la renta del numeral 2.2), entre otros gastos asumidos por la empresa de seguros. Las empresas de seguros deben proporcionar estos datos a los peritos o entidades valuadoras para su consideración en la valorización respectiva. El CAPEX de mantenimiento es determinado sobre la base de la información que se dispone sobre el estado de conservación del inmueble. Este puede ser menor a la depreciación fi nanciera en horizontes tempranos de la proyección. Sin embargo, el CAPEX debe converger a la depreciación fi nanciera hasta el periodo de estimación del valor residual. Cabe señalar que la depreciación fi nanciera es la que considera la vida útil del inmueble (50-80 años). En los casos en que, según las condiciones establecidas y veri fi cables en los términos del contrato, el CAPEX de mantenimiento debe ser asumido total o parcialmente por el arrendatario, se debe seguir proyectando el fl ujo de egresos por el CAPEX de mantenimiento, y adicionalmente se debe proyectar un fl ujo de ingresos por el importe que es asumido por parte del arrendatario. Los fl ujos netos a descontar deben guardar consistencia con la tasa de descuento a utilizar. Por lo tanto, en la valuación se consideran los fl ujos netos después de impuestos y la tasa de descuento también se estima considerando el efecto de ahorro en el pago de impuesto a la renta debido al componente de la deuda, según lo indicado en la fórmula señalada en la sección 2.2 de este Anexo. La razonabilidad de los valores empleados en la estimación de los fl ujos de caja, supuestos de incobrabilidad y tasas de vacancia debe estar expuesta en el informe de valuación, y debe contar con documentación de sustento que se encuentre a disposición de esta Superintendencia. 2. En el numeral 2.2 de los “Lineamientos especí fi cos para la aplicación del enfoque de ingreso”, modi fi car la defi nición de la tasa de impuesto a la renta “T”, conforme con lo siguiente: (…) T: Tasa anual de impuesto a la renta de tercera categoría vigente a la fecha de valorización. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Contratos de arrendamiento, de usufructo o similar. 2269074-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024-MDEA El Agustino, 29 febrero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El memorándum N°0496-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°143- 2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°089-2024- GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N°368-2024-SGRT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía respectivo que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°740-2024-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N°740-2023-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, a través del informe N°089-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que es necesario realizar la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios, para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propició la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA, solicitando la ampliación del bene fi cios tributario y no tributario mediante Decreto de Alcaldía del 01 al 30 de marzo del presente año; Que, con informe N°143-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de la opinión que es viable la propuesta de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 30 de marzo del 2024, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo señalado