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39 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Pablo Maldonado Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2547-2022-MP-FN y 3634-2023-MP-FN, de fechas 25 de noviembre de 2022 y 27 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Pablo Maldonado Cárdenas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Selva Central, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2269067-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 686-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 518-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la abogada Isabel Edi Galván Calle, Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2201 y 2856-2022-MP-FN, de fechas 18 de octubre y 23 de diciembre de 2022, respectivamente, se nombró al abogado Martín Jorge Apaza Chirinos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, y destacó al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte; nombramiento, designación y destaque prorrogados en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3552-2023-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2023. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 518-2024-MP- FN-OCE-FEDTID, cursado por la Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, se desprende que el abogado Martín Jorge Apaza Chirinos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, y destacado al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte, presenta múltiples casos con retraso en la tramitación de las investigaciones, lo cual no se encuentra dentro de los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del o fi cio citado. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento, designación y destaque del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718.