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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / Designan fiscales en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental y en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 695-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024VISTO:El ofi cio Nº 248-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 04 de marzo de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 287-2024-JNJ, de fecha 29 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 010-2021-SN/JNJ, se nombró a Fiscales Provinciales Penales de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 01 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Deissy Milagros Ayala Cáceres. A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, se creó, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial, la misma que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2021-2021-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2021, fue asignada de manera temporal al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, siendo que la vigencia de la asignación se encuentra prorrogada hasta el 30 de junio de 2024, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, plaza fi scal que por su naturaleza puede ser asignada a otro despacho fi scal, en virtud a la necesidad de servicio y de acuerdo a disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación.El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio Nº 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Ofi cina General de Potencial Humano, ha manifestado que quince (15) plazas de fi scal provincial pueden ser utilizadas para fi scales provinciales penales del distrito fi scal de Lima Centro, señalando la siguiente información: CUADRO N°3 - PLAZAS VACANTES PROVINCIALES PENALES DE LIMA - DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO N° Código AIRHSP Situación actual AIRHSP Cargo Estructural Especialidad Distrito Fiscal Propuesto 1 015345 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 2 015415 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 3 017825 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 4 017871 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 5 017884 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 6 017902 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 7 021073 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 8 021102 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 9 021142 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 10 021152 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 11 021166 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 12 021169 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 13 021171 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 14 021172 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO 15 021178 VACANTE FISCAL PROVINCIAL PENAL LIMA CENTRO El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular nombrada, en la plaza fi scal señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de