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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Martín Jorge Apaza Chirinos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte, y las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2201-2022-MP-FN, 2856-2022-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 18 de octubre y 23 de diciembre de 2022, y 19 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, Coordinación del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2269067-2 Designan Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 687-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 151-2024-MP-FN-DC, cursado por el doctor Luis Alberto Germaná Matta, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, designado como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, por motivos de índole estrictamente personal y familiar, requiriendo el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1437-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se resolvió, entre otros, asignar a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, proveniente de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima, actualmente desactivada. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia en mención y designar a la abogada Zuleika Raquel Morey Prado en la plaza y Despacho Fiscal, señalados en el segundo párrafo de la presente resolución. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 409-2024-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2269067-3