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53 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cumple con los requisitos mínimos para el cargo, señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N°000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022) y sus modi fi catorias; Que en consecuencia, resulta pertinente la designación del señor CARLOS ANDRÉS RUIZ LLERENA, profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del RENIEC; y, Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/ RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS- Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 12 de marzo de 2024, al señor CARLOS ANDRÉS RUIZ LLERENA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2269311-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Anexo II “Lineamientos a considerar en la valuación de inmuebles bajo el modelo del valor razonable” del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 00898-2024 Lima, 11 de marzo de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modi fi catorias, en adelante el Reglamento, establece, entre otros aspectos, disposiciones referidas al reconocimiento inicial y posterior de las inversiones en inmuebles; Que, el Reglamento señala que las empresas de seguros pueden aplicar el modelo de valor razonable como modelo de medición posterior de sus inversiones en inmuebles, siempre que cuenten con la autorización de la Superintendencia; Que, el Anexo II del citado Reglamento otorga lineamientos que se deben considerar en la valuación de inmuebles bajo el modelo del valor razonable tales como los supuestos de incobrabilidad, la proyección de fl ujo de caja y la tasa de vacancia; Que, la Superintendencia ha considerado conveniente modi fi car el Anexo II del Reglamento para efectuar precisiones sobre los lineamientos del modelo del valor razonable de las inversiones en inmuebles, a fi n de mejorar los lineamientos con las prácticas usuales del mercado y mantener al mismo tiempo los lineamientos prudenciales; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Anexo II “Lineamientos a considerar en la valuación de inmuebles bajo el modelo del valor razonable” del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 2.1 de los “Lineamientos especí fi cos para la aplicación del enfoque de ingreso”, por lo siguiente: 2.1 Sobre la proyección de los fl ujos de caja, supuestos de incobrabilidad y tasas de vacancia Los fl ujos de caja utilizados para la valuación deben ser netos (ingresos – egresos). El plazo de proyección de los mismos debe corresponder al mayor entre el plazo remanente del contrato vigente respectivo 1 y diez (10) años. Cuando se aplique el enfoque de ingreso sobre los casos descritos en el numeral 2 del literal a) del artículo 27 del Reglamento, el plazo de proyección de los fl ujos de caja debe ser de diez (10) años. Para ambos casos, a partir del término del plazo de proyección señalado que corresponda, se debe aplicar el cálculo del valor residual. Los fl ujos de ingresos deben estar sustentados y proyectados según las especi fi caciones de los contratos vigentes respectivos (suscritos por la empresa y bajo los cuales tiene derecho a recibir rentas periódicas). Estos fl ujos deben estar ajustados por la respectiva tasa de vacancia y por un supuesto de incobrabilidad de rentas. La estimación de las tasas de vacancia debe ser establecida por el perito o entidad valuadora responsable de la valorización. Dicha estimación debe ser consistente con el tipo de inmueble que se está valuando (o fi cina, local comercial, industrial, entre otros), y no solo debe considerar la estadística de vacancia asociada al inmueble en especí fi co, en caso de tenerla, y las condiciones