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7 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / 10. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana 11. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, concurrente en la República de Honduras y en la República de Guatemala 12. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá 13. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y O fi cial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América 14. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y O fi cial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil 15. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y O fi cial de Enlace en el Comando de Fuerzas de Flota de los Estados Unidos de América 16. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda y en la República de Singapur y O fi cial de Enlace en el Centro de Fusión de Información de la Marina de la República de Singapur A partir del 1 de julio de 2025 y por un período máximo de dos años 17. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y representante ante la Organización Marítima Internacional Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente: A partir del 1 de marzo de 2025 y por un período máximo de dos años 1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia 2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile 3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador 4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana A partir del 1 de agosto de 2025 y por un período máximo de dos años 1. (1) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda y en la República de Singapur 2. (1) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea 3. (1) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España 4. (1) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, concurrente en la República de Honduras y en la República de Guatemala Artículo 3.- Autorizar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de los cargos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, sin incrementar la cantidad de días autorizados en los citados artículos. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias de la Marina de Guerra del Perú, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2270226-2 Aprueban las vacantes y cargos a ser desempeñados por Oficiales Generales, Oficiales Superiores y personal Técnico de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2024-DE Lima, 13 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 00343-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 094-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 00226-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977- 2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 0272-2021-DE, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un O fi cial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un O fi cial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2021-DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 1123- 2021-DE, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el O fi cial en situación de