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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Que, adicionalmente, el numeral 6.1.11. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, re fi ere que las modi fi caciones realizadas al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) en el transcurso del año fi scal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal mediante resolución del/de la titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; y, en el mismo sentido, de acuerdo al literal h) del numeral 5.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establecen que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0692-2022-RE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2022, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2023- RE se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuya Única Disposición Complementaria Modi fi catoria dispuso modi fi car los artículos 63 y 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, en lo referido a la denominación de los cargos “Cónsul General Adscrito/a” y “Cónsul Adscrito/a”, que pasan a ser denominados “Cónsul General Adjunto/a” y “Cónsul Adjunto/a”; Que, mediante el Informe Técnico ORH-024-2024, contenido en el Memorándum N° ORH00424/2024, de 12 de febrero de 2024, la O fi cina General de Recursos Humanos, en su calidad de órgano de apoyo, sustenta y propone la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la modi fi cación de la denominación de los cargos estructurales de “Cónsul General Adscrito/a” y “Cónsul Adscrito/a”, de clasi fi cación (RE – Régimen Especial); Que, de otro lado, con el Informe ORM N° 014-2024, de la O fi cina de Racionalización y Métodos, anexo al Memorándum N° OPP00518/2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 13 de febrero de 2024, se emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH. Asimismo, la O fi cina General de Asuntos Legales, a través del Memorándum N° LEG00536/2024, de 8 de marzo de 2024, mani fi esta su opinión legal favorable referida a la modi fi cación del citado documento de gestión; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Se modi fi ca el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), aprobado con Resolución de Secretaría General N° 0692-2022-RE, en lo referido a la denominación de los cargos estructurales de “Cónsul Adscrito/a” (N° 13, previsto en la página 23) y de “Cónsul General Adscrito/a” (N° 15, previsto en la página 25), cuyas nuevas fi chas técnicas como anexo forman parte integrante de la presente resolución con la denominación actualizada de “Cónsul Adjunto/a” y de “Cónsul General Adjunto/a”, respectivamente. Artículo 2.- Publicación Se encarga a la O fi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la O fi cina General de Comunicación, la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial; además de su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.ERIC ANDERSON MACHADO Secretario General 2270107-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la reclasificación temporal de tramo de ruta departamental o regional como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2024-MTC/01.02 Lima, 7 de marzo de 2024VISTOS: Los O fi cios Nros. 201-2023/GOB.REG. HVCA/GR y 306-2023/GOB.REG.HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; los Memorandos Nros. 7575- 2023-MTC/19 y 0803-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, se encuentran a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, están a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;